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Consultas Online

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Contratación del presidente como responsable/técnico de proyectos

26.08.20

Hola,

Nos gustaría saber si no existiendo impedimento en los estatutos de la institución, la persona que ejerce la presidencia podría ser contratada como responsable/técnico de proyectos de la entidad.

Muchas gracias y saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.20

La contratación sería posible siempre que sea por labores distintas a las propias de miembro de la junta directiva. Entiendo que aunque nada digan los estatutos y no sea estrictamente necesario, es conveniente que en el caso de contratación de un miembro de la junta directiva, esa contratación sea avalada al menos por la junta directiva y puesto en conocimiento de la asamblea general, con objeto de ser lo más transparentes posible.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que les traslada mi compañero Juan González, cuyos criterios comparto, cabe referir que el art. 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cual establece lo siguiente:
“5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Así pues, el precepto legal refiere que los miembros de los órganos de representación pueden recibir retribuciones en función del cargo, debiendo constar en los estatutos asociativos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea general.
Dicho lo anterior, la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no viene a prohibir que un miembro del órgano de representación en el supuesto en ciernes, el presidente de vuestra entidad, reciba una contraprestación por la contratación de responsable/técnicos de proyectos bajo el régimen jurídico laboral, civil o mercantil, siendo lícito dichos regímenes jurídicos, aunque cabe entender por razones de certeza y seguridad jurídica que se modificaran los estatutos, si no vinieran contempladas las retribuciones que puedan ostentar por razón de su cargo los miembros del órgano de representación, distinguiéndose entre el carácter gratuito dentro de la estructura organizativa de la entidad asociativa y retribuido si las labores o funciones no están dentro de dicha estructura organizativa.
Ello, sin perjuicio de que viniera dicha contratación aprobada por la Asamblea General.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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