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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Antolín Vívas

Contratación del presidente en la organización

29.07.10

Por lo que vemos en el artículo 20.3 de la ley 37/1992, en el punto segundo de dicha ley aparece el texto siguiente: “2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismo o a través de persona interpuesta”.

La pregunta es evidente, ¿en el caso de que el presidente esté contratado por la organización, estaríamos cometiendo una ilegalidad según este artículo? Muchas gracias por vuestra ayuda
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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

30.07.10

Hola Ana,

Tu consulta es bastante habitual, por lo que te invito a ver las respuestas dadas en otra consulta: contratación del presidente

Un saludo!

solucionesong.org
Un proyecto de