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Consultas Online

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Contrato de mediadora sin estudios

25.04.19

Saludos,
contamos con una mujer, superviviente de trata y que funciona estupendamente como mediadora en la entidad. Sin embargo, no tiene ningún título que le cualifique como tal. Dada su propia experiencia y la dificultad de contar con una persona como ella, que ha denunciado su situación y facilita la comunicación y empoderamiento con el grupo de mujeres con el que trabajamos, nos parece fundamental tenerla contratada como mediadora. Sin embargo, desde entidades públicas se nos dice que no es posible contratar a alguien sin cualificación académica.
Queremos mantener su contrato, aunque se tenga que hacer en otros términos (en formación o bajo otra denominación), ¿qué solución podríamos encontrar?
Muchísimas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, hasta la aprobación de la Ley 5/2012 de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, no se contaba con una normativa estatal en materia de Mediación de forma amplia y general. Hasta entonces, las Comunidades Autónomas contaban y siguen contando con su propia normativa en materia de Mediación familiar, que es la que rige sus actuaciones en cada ámbito territorial, coexistiendo con la legislación estatal antedicha, a partir del año 2012.
Centrándonos en el ámbito estatal, es decir, de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal, el/la mediador/ra deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
Asimismo, el mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia -https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/registro-mediadores-, de carácter voluntario salvo para los mediadores concursales, cuya acreditación de los requisitos exigidos y su inscripción previa en el Registro posibilitará el suministro de sus datos al Portal del «Boletín Oficial del Estado» para su designación en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, de acuerdo con el título X de la Ley Concursal.
Con todo lo anterior, para poder formalizarse el correspondiente tipo de contrato de trabajo con la mediadora a la que se refiere en el supuesto de consulta, la misma deberá ostentar los requisitos necesarios anteriormente mencionados (título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, así como la suscripción de un seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil), para poder ejercer la mediación civil y mercantil en el ámbito asociativo.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

28.04.19

De acuerdo, muchas gracias. Entonces, si la persona ideal para hacer ese trabajo de mediación es una persona sin estudios (pero que por muchas otras razones es la persona que puede hacer las tareas de mediación al conocer la cultura, idioma, etc. del grupo con el que se trabaja), entiendo que no podemos contratarla como mediadora. En ese caso, ¿bajo qué concepto sí podemos contratarla? Muchas gracias.

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