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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manmen Castellano Paredes

¿Créeis que es correcto que nos repercutan el IBI por el alquiler del local propiedad de una empresa pública?

21.05.13

Hola,

Nuestra Asociación está declarada de utilidad pública y desde uno de los Ayuntamientos de la provincia, nos otorgaron la exención del IBI. En otra de nuestras sedes estamos de alquiler en un local propiedad de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía. A partir de este año nos han comunicado que nos empiezan a repercutir el IBI en el alquiler de cada mes de manera proporcional. Por lo que nos han comentado desde el Ayto, si en el contrato o anexo al mismo se fija que los que tenemos la obligación somos nosotros como arrendatarios y así consta podríamos solicitar la exención. ¿Creéis que es correcto? ¿Qué tendríamos que presentar en la solicitud?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.13

Buenos días,

A mi entender, si el contrato que tenéis firmado recoge que el IBI es por cuenta vuestra, pero en vuestra condición de asociación de utilidad pública estáis exentos. Según artículo 7 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, las entidades deberán pagar este impuesto siempre que no tengan solicitada la exención. Por lo que deberéis solicitar al ayuntamiento la exención, dada toda la jurisprudencia que existe sobre exenciones, y vuestra experiencia propia, no creo que tengáis problemas para conseguir la exención.
Saludos

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.es

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.13

Como dice Mariano, el RDL 1/2004 en el art. 63 dice que “Las Administraciones Públicas y los entes u organismos a que se refiere el apartado anterior repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión…”
Este es el caso, pero como es un impuesto municipal, deberías tramitarlo en este nuevo Ayuntamiento.

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