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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Irene Salgado Rovira

¿Cuál es el porcentaje del IRPF que se debe retener en unos premios?

18.03.08

Querría saber el porcentaje de retención de IRPF aplicable a la concesión de unas medallas a la trayectoria científica y de un premio científico. ¿Es el 15% o el 18%?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.03.08

Retenciones sobre premios
a)Premios en metálico: 18% de su importe (art. 99 del R.D. 439/2007).
b)Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias: 18% (art. 101.7 de la Ley 35/2006).
Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

19.03.08

El importe de la retención e ingreso a cuenta se determina aplicando sobre la base de retención que anteriormente se analizó el porcentaje de retención regulado en los artículos 140 de la LIS y 64 del RIS. La LIS establece unos tipos susceptibles de ser modificados por el Reglamento. Ahora bien, la Administración habrá de fijar unos porcentajes que resulten coherentes con el sistema tributario en su conjunto, en particular con el IRPF, estando sujeta, en última instancia, al control jurisdiccional que ejerce el Tribunal Supremo, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En este sentido, existen precedentes de sentencias por las que dicho Tribunal ha anulado tipos de retención establecidos por vía reglamentaria, como veremos más adelante.
Los tipos de retención aplicables desde 1 de enero de 2007 (modificación operada por Ley 35/2006) son los siguientes:
- 18 % con carácter general.
- 9% cuando se trate de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en Ceuta o Melilla obtenidos por entidades domiciliadas en dichas ciudades o que operen en ellas mediante establecimiento permanente.
- 24% cuando se trate de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
El porcentaje general del 18% ha sido establecido por coherencia con el tipo impositivo establecido, en la nueva LIRPF, para los rendimientos del ahorro. Por otra parte, la razón de ser de un tipo de retención incrementado del 24% para las rentas procedentes de los derechos de imagen es que éstas, cumpliéndose ciertos requisitos, son objeto de imputación a los contribuyentes del IRPF que, a su vez, hubieran cedido los derechos a la entidad sujeta al IS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la LIRF, por lo que terminarán tributando a la escala de gravamen prevista para la base imponible general.

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#3

Opinión anónima

25.03.08

Actualmente es un 18%, aunque antes ha sido un 15%

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