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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Naiara Artola

¿Cuál es la diferencia entre un recibí con su correspondiente retención del IRPF y una gratificación?¿debemos aplicar el IRPF en las gratificaciones?

30.11.06

Tengo que presentar la justificación económica de un proyecto, y en la orden de ayudas de la institución afirma que se puede comprobar el gasto con las colaboraciones de carácter temporal mediante recibís con la retención del IRPF correspondiente aplicada o bien mediante gratificaciones. Entiendo el trámite de un recibí, pero no el de una gratificación. ¿en qué se diferencian? y ¿hay que aplicarle a la gratificación alguna retención?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.12.06

Madrid a 21 de diciembre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

SI entendemos gratificación como una donación que la entidad realiza a una persona física, entonces esta donación tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y tendría como sujeto pasivo el donatario, es decir la persona física.

Si la “gratificación” se trata de un remuneración por un trabajo, entonces nos encontramos con que se trata de una relación laboral, sujeta a toda las implicaciones fiscales que estas tienen (IRPF, seguridad social…)

Si se está remunerando un servicio de un profesional, la fiscalidad de la persona física dependerá de la actividad que realice. El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.

En cuanto a la fiscalidad, la persona física si deberá darse de alta por medio de declaración censal comunicando esta actividad a la Agencia tributaria. Tendrá entonces las mismas obligaciones que cualquier otro empresario o profesional, teniendo, normalmente, que repercutir IVA en sus prestaciones , y si realiza una actividad profesional, entonces la entidad deberá practicar la correspondiente retención. La persona física deberá declarar estos ingresos en el IRPF, así como el IVA, y el resto de obligaciones tributarias.

Otra cosa es que la Agencia Tributaria hagan “la vista gorda”, cuando una persona física presta un servicio sin habitualidad y sin facturar con IVA, etc., y la entidad le retenga el 15%. Pero esto no significa que sea lo correcto.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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