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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Escalada Jiménez

¿Cuál es la fórmula legal más conveniente para la captación de fondos de empresas?.

14.04.05

Somos una asociación de ámbito nacional no declarada de Utilidad Pública. En nuestra campaña de captación de fondos, estamos estableciendo contacto con empresas para que aporten recursos económicos a nuestra asociación. Quiesiéramos saber cuál es la fórmula (contrato prestación de servicios, convenios,...) que más beneficia a las empresas (exenciones fiscales,...) y menos repercusiones fiscales tiene para nosotros (con los contratos de prestación de servicios, nos resultan muy gravosos: IVA e impuesto sobre sociedades).

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.04.05

Estimado Jose Luis, antes que nada para saber qué modelo de colaboración os interesam es necesario saber si vuestra entidad está declarada de utilidad pública. Si es así creo que la empresa se puede desgrabar hasta un 25 % del importe por el que haya hecho la donación. En caso de que no estéis declarados de utilidads pública yo lo solicitaría dada la actividad que realizais.

Otra opción es que os constituyais en Fundación, las fundaciones per se tienen permitidas las desgrabaciones de empresas hasta 25 % como te decía anteriormente. El requisito para convertirte en fundación es fundamentalmente económico, la ley exige que las fundaciones aporten una dotación fundacional de 30.000 euros, aunque eso también depende del Patronato de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que es el que os correspondería a vosotros.

Digo que eso depende ya que ellos pueden aprobar la constitución de una fundación no sólo dependiendo de la cantidad económica, sino también contabilizar esa aportación en los bienes que tiene la asociación. En cualquier caso, sino disponeis de esa cantidad, yo me inclinaría por solicitar el registro como organización declartada de utilidad pública.
Un cordial saludo;
Jordi Jaumà Bru
http://blogs.ya.com/civilia/

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#2

Opinión anónima

15.04.05

Madrid a 15 de abril de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas.

En el caso que mencionan el importe de la donación, será un gasto no deducible que no genera deducción alguna para el donante, ya que la asociación no está declarada de utilidad pública. Incluso en el caso que se tratase de un convenio de colaboración (art. 25 Ley 49/2002), tampoco sería gasto deducible para el donante.

Únicamente serían considerados deducibles los gastos realizados por el “donante”, para los fines de interés general a que se refiere el número 1 del art 3 de la Ley 49/2002.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
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