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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Delmiro Prieto González

¿Cuál sería la mejor fórmula para constituir una Fundación que esté ligada a una determinada Asociación?

18.09.03

¿Qué “pros y contras” se pueden dar en el caso de que una Asociación constituya paralelamente una Fundación y establezca en sus estatutos que “formarán parte del patronato de la Fundación el cargo de presidente, secretario y tesorero de la Asociación …”?.

Así mismo, me gustaría que nos aconsejaseis sobre cuál sería, en todo caso, la mejor fórmula para constituir una Fundación que esté ligada a una Asociación que lleva 10 años constituida y con un nivel muy aceptable de funcionamiento asambleario.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.09.03

la Asociación puede constituir una Fundación, siendo ella misma la fundadora, y la que aporta la dotación fundacional. En los Estatutos de la fundación, en los que obligatoriamente tiene que constar cuántos miembros del patronato (como mínimo 3) y quienes pueden formar parte, se puede indicar que serán patronatos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación (por ejemplo), o quienes consideren conveniene.
La pregunta que nos plantean es muy amplia, respecto a consejos que desean. Pero, en abstracto, los beneficios fiscales de las Fundaciones son mayores que los de las asociaciones. No obstante si lo desean, y nos concretizan mas su pregunta para lo que desean hacer, quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Pero la asociación puede constituir una fundación perfectamente, y es más, se hace habitualmente, precisamente por los beneficios fiscales.

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#2

Opinión anónima

19.09.03

Estoy de acuerdo con la compañera de la Fundación, ahora bien quizás debería de dar más datos, pues evidentemete y con las modificaciones legislativas, sobre todo del Impuesto de Sociedades sería mejor tener una Fundación que una Asocación. Ahora si queremos mantener la asociación, podría ser la Asociación fundadora y concurrir a dicha fundacón con otras personas físicas o jurídicas, siendo el presidente de la asociación como representante de la misma patrono, aunque tengo mis dudas que todos loa miembros de la Junta de la Asociación pudieran ser patronos, más bien podrían serlo a título particular.

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#3

Respuesta del participante:

Delmiro Prieto González

23.09.03

Nos gustaría saber si es inmediato el cambio de patronato en una Fundación, es decir, si en los estatutos de una Fundación figura que los patronos serán los miembros de la Junta Directiva de un Asociación, ¿el cambio de patronato se produce en el mismo momento en el que la Asamblea General de una Asociación decide modificar la composición de su Junta Directiva?.

Así mismo y a grades rasgos nos interesaría que nos especificasen cuales son los beneficios que una entidad obtiene al convertirse en Fundación (además de los beneficios fiscales).

Muchísimas gracias por sus aportaciones.

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#4

Opinión anónima

24.09.03

En contestación a la ampliación de la consulta planteada, informarles que en el momento que la asociación, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, decide constituir una fundación, debe iniciar todos los trámites y acudir al notario para elevar a escritura pública el acta fundacional, acreditando la aportación de la dotación económica (al contrario que las asociaciones, una fundación no puede nacer sin patrimonio), que no puede ser inferior a 30.000 euros (no tiene por qué ser en efectivo, puede ser cualquier bien susceptible de valoración económica). La Ley admite una dotación inferior siempre y cuando se acredite con un plan de actuación que puede llevarse a cabo el fin de interés general que persiga con una dotación menor.

Al notario habrá que acudir con los Estatutos previstos para la fundación, y es en ellos donde se ha de manfiestar quién puede ser patrono de la fundación, cuántos miembros (no inferior a 3), duración del cargo (puede ser vitalicio), posibilidad de reelección, etc…

En principio, los beneficios respecto de las asociaciones son fiscales, ya que una asociación para que pueda gozar de éstos ha de tener la declaración de utilidad pública, mientras que una fundación los tiene por el simple hecho de serla.

En cuanto a qué es más aconsejable y cuáles son las principales diferencias, nos resulta difícil recogerlas en tan poco espacio, pero os informamos que desde la Fundación Luis Vives se dan cursos de 3 días de duración sobre el funcionamiento de asociaciones y de fundaciones, totalmente gratuitos, y cuyo calendario lo tenéis a vuestra disposición en nuestra página, y podéis asistir a los mismos, ya que me resulta totalmente imposible haceros un esquema en tan corto espacio.

No obstante, si queréis alguna aclaración puntual sobre el tema, gustosamente os responderé.

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