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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Isabel Abad

¿Cuáles son las diferencias entre el patrocinio y el convenio de colaboración empresarial?. ¿Es obligatorio formalizar los convenios por escrito?

19.09.05

Somos una asociación declarada de utilidad pública y acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Quisiéramos saber si existen diferencias legales y fiscales, tanto para el donante como para el beneficiario, entre el patrocino y el convenio de colaboración empresarial.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, ¿es obligatorio formalizar los convenios de colaboración empresarial por escrito o también se consideran válidos los compromisos verbales?.

Muchas gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.09.05

En general, las características de ambas figuras son las siguientes:

PATROCINIO =>
- se refiere a una actividad concreta;
- dicha actividad puede contar con más de un patrocinador;
- todos y cada uno de los patrocinadores harán constar su nombre (social o comercial) en la publicidad del evento patrocinado;
- la duración de la ayuda concluye cuando lo hace el evento patrocinado.

CONVENIO DE COLABORACIÓN =>
- el objeto es la colaboración general y no se relaciona con un solo evento;
- la entidad recibe ayuda económica y, a cambio, realiza publicidad de la ayuda recibida y de la empresa aportante;
- la duración de la ayuda queda recoguda en el propio Convenio;
- el Convenio puede ser de duración PLURIANUAL y puede RENOVARSE al llegar a su fin.

El PATROCINIO puede pactarse verbalmente. El CONVENIO debe formalizarse POR ESCRITO por su mayor duración y complejidad.

Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

20.09.05

CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Se encuentra definido en el Artículo 25 de la Ley Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Para que exista convenio de colaboración es necesario que se den las siguientes permisas:
1- Recogerlo por escrito
2 Que la entidad sin fines lucrativos se encuentre incluida en el Artículo 16 de la Ley, es decir, que sea una entidad beneficiaria de mecenazgo y, se comprometa a difundir por cualquier medio la participación del colaborador.
3- Que el colaborador entregue una ayuda económica(eje: dinero, participación en ventas o beneficios, etc.) para las actividades que realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
PATROCINIO PUBLICITARIO

Se encuentra definido en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:
“El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.”

La diferencia con los convenios de colaboración se encuentra en la finalidad que se persigue. En el patrocinio, el fin perseguido por el patrocinador esta en la publicidad que le vamos a hacer, mientras que, en la colaboración, el fin perseguido es la ayuda económica para la consecución del objeto de la entidad sin fines lucrativos.

Esta respuesta no es vinculante.

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#3

Opinión anónima

20.09.05

CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Se encuentra definido en el Artículo 25 de la Ley Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Para que exista convenio de colaboración es necesario que se den las siguientes permisas:
1- Recogerlo por escrito
2 Que la entidad sin fines lucrativos se encuentre incluida en el Artículo 16 de la Ley, es decir, que sea una entidad beneficiaria de mecenazgo y, se comprometa a difundir por cualquier medio la participación del colaborador.
3- Que el colaborador entregue una ayuda económica(eje: dinero, participación en ventas o beneficios, etc.) para las actividades que realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
PATROCINIO PUBLICITARIO

Se encuentra definido en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:
“El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.”

La diferencia con los convenios de colaboración se encuentra en la finalidad que se persigue. En el patrocinio, el fin perseguido por el patrocinador esta en la publicidad que le vamos a hacer, mientras que, en la colaboración, el fin perseguido es la ayuda económica para la consecución del objeto de la entidad sin fines lucrativos.

Esta respuesta no es vinculante.

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#4

Opinión anónima

20.09.05

El colaborador, considerará esa ayuda económica, como gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de los No Residentes con establecimiento permanente o del rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El patrocinador deberá considerar ese gasto como “gastos publicitarios”, que son también totalmente deducibles de su base.
Para la entidad, tanto el convenio de colaboración como el patrocinio, es una renta exentas del Impuesto sobre Sociedades según se establece en el Artículo 6.1º.a). de la Ley 49/2002.
Esta respuesta no es vinculante.

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#5

Opinión anónima

22.09.05

Madrid a 22 de septiembre de 2005


Simplemente añadir a las respuestas anteriores, que el patrocinio, es una prestación de servicios sujeta a IVA, y por lo tanto la entidad debe repercutir IVA por esa actividad e ingresarlo, mientras que en el convenio de colaboración, la participación del colaborador no constituye prestación de servicios (tal y como dicta la Ley 49/02), y por lo tanto no está sujeto a IVA y la entidad no debe repercutir IVA por la misma..

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