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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alcer Coruña

¿Cuales son las ventajas fiscales que tiene una empresa al aportar un capital a una fundación?

26.10.06

¿Podríais indicarme cuales son las ventajas fiscales que tiene una empresa al aportar un capital a una fundación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.06

Estimada Gema:

Si la Fundación está acogida a la Ley 49/2002, el artículo 20 de la misma especifica:

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

En el caso de que la Fundación no esté acogida a esta Ley, no procede ventaja fiscal alguna para personas jurídicas.

En el siguiente enlace dispones de toda la información:
http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Textos/Fiscalid/Donaciones/rdona.htm

Comentarte asimismo que La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Igualmente la entidad beneficiaria deberá comunicar la información de sus donantes, sean personas físicas o jurídica, anualmente, a través del Modelo 182.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

29.10.06

Madrid a 29 de octubre de 2006.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Si la entidad donataria en una entidad acogida a la Ley 49/2002 beneficiaria del mecenazgo, y el donante es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en el capítulo II,III y IV del Título VI de la Ley 43/95 de IS, el 35% de la base de la deducción (en donativos dinerarios el importe satisfecho). Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:

• El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

• Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.

• Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

• Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

• Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

• Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.

Si la entidad no puede aplicar la Ley 49/2002, entonces no produce ninguna deducción para el donante.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
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