Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Esther Jolonch i Olaortua

¿Cuáles son las ventajas para un donante de hacer donativos a Fundaciones acogidas a la Ley de Mecenazgo?

19.01.04

Estamos interesados en informar a nuestros donantes potenciales, acerca de las ventajas que para ellos puede suponer el hacer donativos a Fundaciones acogidas a la Ley de Mecenazgo.

¿Podríais aconsejarme acerca de qué ventajas debería poner en su conocimiento?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

19.01.04

Las donaciones y las deducciones pueden ser en dinero o en bienes. La valoración de estos últimos será el precio que tendría en el mercado.

En el caso de ser una asociación declarada de utilidad pública que cumpla los requisitos de la Ley 49/2002 y que hayan optado por dicho régimen fiscal:

1.- Para el aportante:
Del 25% en IRPF y del 35% en Impuesto sobre Sociedades:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.

- De las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.

- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.

La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

2.- Para la Entidad, esté acogida o no a la Ley 49/2002 de Mecenazgo estará exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
.
Esta respuesta no es vinculante

solucionesong.org
Un proyecto de