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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Gomez Bens

¿Cuáles son los apuntes contables a seguir de cara a la deuda con el trabajador y la liquidación de la misma?

28.03.16

Hola,

Un trabajador realiza unas compras para la entidad, para cumplimiento de los fines de la misma y las paga con dinero propio al no tener en ese momento posibilidad de solicitarlo. Para devolverle el dinero al trabajador, la entidad opta por hacerle una transferencia de la suma total de las facturas presentadas. ¿Cuáles son los apuntes contables a seguir de cara a la deuda con el trabajador y la liquidación de la misma?

Gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.03.16

Salvo mejor opinión, previa presentación de los correspondientes justificantes (facturas u otros documentos similares), siempre que los mismos se hayan emitido a cargo de la entidad (no del empleado) se registrará contablemente lo siguiente:

(60XX) Cuenta que corresponda del Subgrupo “60. Compras”

(62XX) Cuenta que corresponda del Subgrupo “62. Servicios exteriores”

(472) Importe del IVA soportado

a (572X) Cuenta bancaria utilizada para realizar la transferencia

Espero que le resulte de utilidad.

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#2

Opinión anónima

29.03.16

En referencia con la respuesta anterior, el trabajador que cobre la compensación de los importes abonados por gastos de la entidad, deberá de firmar un Recibo de la forma:

“He recibido de (nombre de la entidad) la cantidad de (importe recibido) Euros en concepto de compensación de los pagos realizados por cuenta de la citada entidad”

El original del Recibo quedará en poder de la entidad y al trabajador se le entregará una copia junto con la copia de los justificantes que haya aportado en referencia con los pagos realizados previamente.

Un atento saludo.

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#3

Opinión anónima

29.03.16

Hola Ana,
Otra opción, para no perder la información de cara al IVA y 347, sería un asiento doble, por un lado, el gasto

(6xx) Gasto
(472) Iva Soportado a (410x)Acreedor X

Y por otro el reconocimiento de esa deuda con esa persona:
(410X) Ac. a (552X) Cuenta corriente con otras personas

Y en el momento de reintegrarle el dinero: (552X) a (572X)

Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#4

Respuesta del participante:

Ana Gomez Bens

06.04.16

muchas gracias, todas las respuestas han sido muy útiles

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