Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jose Pérez de la Blanca

¿Cuáles son los requisitos para ser declarados de utilidad pública?

30.10.08

Estamos observando en las ultimas gestiones de captacion de fondos que las ayudas potentes de dinero vienen mas facil si la asociación está declarada de utilidad pública. Nos gustaría que nos informáseis de las condiciones o requisitos para ser declarados de utilidad pública.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

03.11.08

Estimado José, para poder solicitar la declaración de utilidad pública de tu Asociación, es necesario que cumpláis con todos los equisitos establecidos en el artículo 32 de la LODA (Ley Orgánica del Derecho de Asociación), que se reumen en : “

a) Que vuestros fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección a la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de los consumidores y usuarios, de promoción y atención a personas en riesgo de exclusión por razones física, sociales, económicas o culturales y cualesquiera otros de similar naturaleza.

b) Que la actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a vuestros propios asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones, no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

  • No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, éstas personas podrán recibir una retribución adecuada para la realización de los servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.


d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados con la organización, e idóneos para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios

e) Que se encuentren constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Un saludo

Fernando Gasalla
avatar
#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.08

En la biblioteca de este servicio, encontrarás la información adecuada:
http://canales.solucionesong.org/detalle/?id=225&idi=14

avatar
#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.08

DE MI CONSIDERACIÓN.
José: tu apreciación es en mi opinión correcta, ya que las asociaciones de utilidad pública ofrecen una mayor garantía de cumplimiento y están sometidas a un mayor control por parte de las Administraciones Públicas.
Los requisitos para la declaración de utilidad pública están recogidos en el artículo 32 de la Ley 1/2002,, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y básicamente son, que sus fines sean de interés genetal; que las actividades sociales no estén restringidas al ámbito de los asociados; que los miembros del órgano de gobierno no perciban retribuciones con cargo a subvenciones públicas; que cuenten con medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines , y que se encuentren constituidas e inscritas en el correspondiente Registro.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.08

Estimada José: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, cabe la declaración de utilidad pública estatal, de ámbito superior al de vuestra Comunidad Autónoma, mediante el reconocimiento administrativo por el Ministerio del Interior de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general. Este reconocimiento implica una serie de derechos y obligaciones.
1. Derechos
. Hacer constar esta calificación en toda clase de documentos, después de su nombre.
. Gozar de beneficios fiscales, económicos, administrativos y procesales de acuerdo con lo que establezca la normativa en cada caso.
2. Obligaciones
.Rendir cuentas anualmente y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio anual ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
El procedimiento para el reconocimiento administrativo está regulado por el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 13 de enero de 2004,
siendo la concesión competencia de la Administración Central, y en concreto del Ministerio de Interior, aunque el trámite se lleva a cabo a través de la Consejería de Justicia y Admón Pública de la Junta de Andalucía, ya que vuestro domicilio social, salvo error u omsión, está en Granada.
Las asociaciones que pueden solicitar la declaración de utilidad pública son las que cumplan los requisitos siguientes:
1. que sus fines sean considerados de interés general:
.Entre otras: cívicas, educativas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de
asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de los consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas con riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.
2. Que sus actividades no estén restringidas únicamente a los socios.
3. Que los miembros de la Junta Directiva que reciban subvenciones, no lo hagan con cargo a las subvenciones públicas
4. Que dispongan de los medios humanos y materiales suficientes para asegurar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
5. Que se hayan constituido y estén en funcionamiento al menos dos años antes de la presentación de la solicitud.
Procedimientos de declaración de utilidad pública para las asociaciones en general
La solicitud, con la documentación dirigida al Ministerio de Interior, se presentará en la Consejería de Justicia y Admón Pública, de que acusará recibo a la entidad solicitante, comunicando la fecha a partir de la que empezará a computar el plazo de inicio del procedimiento, y le dará un plazo, si es necesario, de 10 días para acabar de completar la documentación. Una vez aportada toda la documentación, y si la asociación reúne todos los requisitos necesarios para continuar el procedimiento, la citada Consejería remite copia de la solicitud y del expediente al Ministerio de
Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda para que le informen en el plazo de un mes sobre el contenido del expediente y la procedencia de la declaración de utilidad pública.

avatar
#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.08

Una vez recibidos los informes, se remitirá el expediente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior, se hará la
propuesta de resolución, que solo podrá ser positiva si dichos informes son favorables a la declaración. En caso de que sea negativa, se da un plazo de 15 días a la asociación para que pueda formular las alegaciones, presentar documentos o informes que crea oportunos.
La Resolución adoptará la forma de Orden del Ministerio de Interior y se notificará a la asociación, al Ministerio de Economía y Hacienda y a todos los Ministerios y Administraciones públicas que tengan competencia, de acuerdo con los fines estatutarios y con las actividades de la asociación.
Cabe decir que transcurridos 6 meses desde la fecha de la solicitud sin que haya habido resolución expresa, se podrá entender desestimada la declaración de utilidad pública.
Documentación que deben presentar las asociaciones para solicitar la declaración de utilidad pública
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
1. Solicitud, donde constarán todos los datos que identifiquen la entidad (nombre completo, CIF, naturaleza jurídica, número y fecha de inscripción al Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
2. Escrito, donde se expondrán las razones de la petición y se informará de los
objetivos de la entidad por los cuales habría de ser considerara de utilidad pública.
3. Memoria de las actividades llevadas a cabo en los últimos dos años, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.
Esta memoria incluirá, como mínimo, una explicación detallada de los aspectos siguientes:
. Número de socios
. Las actividades desarrolladas y los servicios prestados, que no podrán estar restringidos a beneficiar a los socios, sino que deberán estar abiertos a todo el que cumpla las características y condiciones exigidas por los fines de la asociación.
. Resultados obtenidos con las actividades desarrolladas.
. El nivel de cumplimiento de los fines estatutarios.
. Número de beneficiarios de las actividades de la asociación, la clase y grado de atención y requisitos para tener esta condición.
. Los medios personales de la asociación, incluyendo la plantilla de personal.
. Los medios materiales y recursos de la entidad, con especial referencia a las subvenciones recibidas y a su aplicación.
. Retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva, ya sea por su cargo o
por otras prestaciones de servicios que hayan llevado acabo.
. La organización de los diferentes servicios o centros en que se diversifique la actividad de la asociación.
4. Cuentas anuales de los dos últimos años, que incluyan el balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica, firmadas por todos los miembros de la Junta Directiva.
5. Certificados de los organismos competentes (Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social) de que la asociación está al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales.
6. Copia compulsada, si es el caso, del Alta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
7. Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios por el cual se solicita la declaración de utilidad pública.


avatar
#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.08

No obstante lo establecido, a nivel autonómico, es decir, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrías también solicitar la declaración de utilidad pública, en virtud de la Ley de Asociaciones 4/2006, de 23 de junio, en base a lo establecidos en los siguientes preceptos legales de dicho texto legal, a saber:
Artículo 37. Procedimiento.
1. El procedimiento de declaración de interés público de Andalucía se iniciará a solicitud de las asociaciones,
federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones y se resolverá por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones.
2. La declaración de interés público de Andalucía podrá ser revocada, por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones, previa audiencia de la asociación, fede-
ración, confederación o unión de asociaciones afectada, cuando desaparezca alguno de los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
3. El procedimiento de declaración de interés público de Andalucía y el de su revocación se determinarán re-
glamentariamente. El vencimiento del plazo establecido, en el procedimiento de declaración, sin haberse notifi-
cado resolución expresa, tendrá efectos desestimatorios.
4. La declaración de interés público de Andalucía y su revocación serán publicadas en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Artículo 38. Efectos.
Las asociaciones de interés público de Andalucía podrán utilizar, a continuación de su denominación, la
mención “Declarada de Interés Público de Andalucía” en todos sus documentos, y disfrutarán de los beneficios
fiscales, económicos y administrativos que en cada caso establezcan las leyes.
Para una mayor información, deberías contar con la Consejería de Justicia y Admnistración Pública de la Junta de Andalucía, en concreto, si vuestro domicilio social está en Granada, con la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública.
www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com



solucionesong.org
Un proyecto de