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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Mogollón Cruz

¿Cuándo debemos facturar con IVA y cuando no?

23.05.07

Somos una asociación cultural ‘Coro Intercultural Esperanto’ y nos han dicho que otros coros no declaran IVA en hacienda, ¿es posible esto?

Nos han aconsejado solicitar la baja del IVA en Hacienda, pero me dicen en Hacienda que no todas las actividades realizadas están exentas de IVA, solo aquellas como un concierto para huérfanos, o algo parecido.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.05.07

Las activdades consistentes en realizar un espectáculo ante el público, cobrando entrada, están gravadas por un IVA del 7 %.

Esto es independiente de que vuestra entidad esté exenta o no de IVA.

En caso de que las finalidaes de la asociación entren dentro de las contempladas en el artículo 20 de la ley del IVA, esas finalidades, con alguna restricción,estarían exentas de IVA (no tendríais que cobrar IVA por vuestras actuaciones).

Para eso, deberíais solicitar exención de IVA en vuestra Delegación de Hacienda.

En todo caso, incluso siendo entidad exenta de IVA, hay actividades (como la ya comentada de una actuación con cobro de entradas), en que deberíais facturar IVA al 7 %.

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