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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Anabel Cumbreño

¿Cuándo hay que contabilizar una subvención para reformar un edificio, en el año que se gasta o a medida que se amortizan las reformas?

13.06.06

Nos han concedido una subvención para mejoras del edificio y no sabemos si tenemos que llevarlo a resultado del ejercicio en el año que se gasta en la reforma o debemos hacerlo de forma anual a medida que se van amortizando dichas obras.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.06.06

El esquema contable correspondiente a la Subvención es el siguiente:

En el momento de la concesión

(4708) a (1300)
Por el importe de la subvención.

En el momento del cobro efectivo de la subvención

(572) a (4708)
Por el importe de la subvención.

En el momento de la imputación al Resultado del ejercicio

(1300) a (775)
Por la parte de la Subvención imputada al ejercicio correspondiente.

La IMPUTACIÓN se hará a medida que se AMORTICE el edificio en el que se haya invertido el dinero obtenido.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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