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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Casey Thomas

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

10.01.18

Hola:

Tengo la siguiente duda: ¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

He buscado bastante sobre ello, pero encuentro discrepancias al respecto:

• Según Hacienda: para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos: alta en la Seguridad Social como autónomo y alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal.

• Según la Seguridad Social: estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

• Según el Tribunal Supremo: dictó una sentencia en el año 2007 que ha sentado jurisprudencia y que establece que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Profesional.
Para el año 2017 el salario mínimo interprofesional ha quedado fijado en 9.906,40€. Siendo 707,60€/mes (14 pagas) y 23,59 €/día, o bien, 825,53€/mes (12 pagas).

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.18

En la propia consulta se ponen de manifiesto las dudas sempiternas sobre esta materia. Evidentemente lo que no procede es la reflexión primera, en cuanto que Hacienda exige para emitir una factura alta en Hacienda y en la Seguridad Social, pues alguien que ocasionalmente da una charla, por ejemplo, y cobra por ello, no tiene por qué causar alta en autónomos.

Las otras cuestiones, en cuanto a qué entender por habitualidad y a partir de qué limite de ingresos existe obligación de darse de alta en autónomos, son mucho más complejas y susceptibles de interpretaciones.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Casey Thomas

11.01.18

Si, lo cierto es que sobre esta matería existe mucha ambiguedad, y depende de la interpretación de cada persona/organismo.

Quizás alguien más se anime a dar otra respuesta, ofreciendo algún tipo de información adicional.

Gracias por la respuesta.
Saludos.

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.18

Buenos dias.

Las interpretaciones sobre este asunto son muchas y variadas, pero el criterio de la Inspeccion de Trabajo que es quien en definitiva toma la decision de sancionar o no cuando descubre actividades economicas sin dar de alta en autonomos de su titular, es la de que procede el ALTA en autonomos con la sola intencion de iniciar una actividad economica.

La inspeccion de trabajo mantiene el criterio de que no es necesario obtener unos ingresos minimos para que nazca la obligacion de alta, basta con iniciar el negocio, se obtengan ingresos o no.

Es cierto que el Tribunal Supremo se pronuncio sobre el asunto, PERO HA SIDO EN UNA SOLA OCASION, por tanto no existe reiterada doctrina, necesaria para entender que ese es el criterio a aplicar.

La Seguridad Social y la Inspeccion de Trabajo lo tienen muy claro. Alta en autonomos desde el minuto 1.

Saludos.

Mas en www.sulayr.es

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#4

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.18

Continuo mi comentario y les indico que existe cierta duda, por el hecho de que un funcionario o empleado de una o varias conferencias y para eso no sea preciso darse de alta en autonomos.

Si la conferencia es esporadica y puntual no existe obligación porque no hay habitualidad, pero si se convierte en algo habitual si existe obligacion de alta en autonomos, en Hacienda, IVA, ETC.

Lo que ocurre es que en este pais cada uno hace la guerra por su parte, y Hacienda para recaudar mas y facilitar las cosas puso en la Ley del IRPF que si un empleado o un funcionario dan una o varias conferencias, esos rendimientos esporadicos se consideran rendimiento del trabajo y se declaran en IRPF por ese concepto, sin entrar a calificar si esa actividad obliga o no a darse de alta en Autonomos, y no lo dijo porque a ellos no le compete, pero la Inspeccion de Trabajo que es la que tiene competencias en ello lo tiene claro. SI HAY HABITUALIDAD EXISTE OBLIGACION DE ALTA EN AUTONOMOS.

Mas en www.sulayr.es

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#5

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.18

Concluyo.

Donde esta la linea entre lo esporadico y lo habitual en un conferenciante o en cualquier otro profesional? , eso es lo dificil y complejo de determinar, y en esa cuestión tiene siempre la ultima palabra la Inspeccion de Trabajo, que es la que tiene legalmente encomendada esa competencia.

Saludos.

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#6

Respuesta del participante:

Casey Thomas

17.01.18

Buenos días,

A pesar de la ambiguedad que existe en esta materia, entre la información que encontré por mi cuenta, y las respuestas que me facilitáis, me ha ayudado a interpretar con más claridad esta materia.

Gracias.

Saludos.
Simón.

solucionesong.org
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