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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Ruiz Cortina

¿Cuándo se considera que una subvención es reintegrable (cta 172) y cuándo de capital (cta 130)?

30.05.05

¿Cuándo se considera que una subvención es reintegrable (cta 172)? Y ¿cuándo es subvención de capital (cta 130)?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

31.05.05

El que una SUBVENCIÓN sea A FONDO PERDIDO o REINTEGRABLE viene determinado por las características propias de la misma y no por su destino (de explotación o de capital).

Así pues, habrá que estar a lo previsto en el pliego de condiciones de la convocatoria o concesión de la SUBVENCIÓN y a las características que en el mismo se hayan definido para esa ayuda.

Generalmente, las SUBVENCIONESBLICAS (del Estado, las CC. AA. u otras Administraciones) son A FONDO PERDIDO. Salvo que se incumplan las condiciones para su concesión y se imponga el retorno de todo o parte de su importe.

En cambio, las SUBVENCIONES PRIVADAS son, en muchos casos, retornables en la cuantía y con las condiciones que constan en la documentación que acompaña a su convocatoria y/o concesión.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

04.07.05

Estimada Carmen:

La cuenta 130 se utiliza para contabilizar las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas para el establecimiento o estructura fija de la entidad o afectas tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil cuando no sean reintegrables.

Muy distinta es la cuenta 172 “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados” que se utiliza para contabilizar las cantidades concedidas pos Administraciones Públicas, entidades o particulares y que tienen carácter reintegrable, es decir, que han de ser devueltas según lo establecido en el acuerdo o convenio firmado entre las partes.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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