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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Ruiz Cortina

¿Cuando se utiliza la cuenta 658?

30.05.05

¿Si hay una minoración de una subvención con devolución?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

31.05.05

Según lo establecido en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades:

658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.

Importe de los reintegros de subvenciones, donaciones y legados que, habiendo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos o condiciones establecidos en la concesión de los mismos.

Se cargará por el importe del reintegro con abono, generalmente, a cuentas del grupo 4 o subgrupo 57.

Así pues, si la Entidad ha recibido una SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO pero INCUMPLE en todo o en parte las condiciones de concesión de la misma y se ve obligada a DEVOLVER la misma; los importes devueltos se cargarán en la partida (658) con abono, generalmente, a la (572).

Puesto que una SUBVENCIÓN se imputa como un INGRESO (mediante su abono en la partida (775)); la devolución de la misma se imputa como un GASTO.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

05.07.05

Estimada Carmen:

Tal y como señala Adolfo en la cuenta 658 se reflejan los reintegros de subvenciones, donaciones y legados exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos o condiciones establecidas en la concesión de la donación, subvención o legado.

Un ejemplo puede ayudar a entender el movimiento de esta cuenta. Supongamos que una Comunidad Autónoma concede una subvención para realizar un programa concreto y la entidad beneficiario no lo lleva a cabo. En este caso el movimiento a contabilizar sería:

Cargo: Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.
Abono: Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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