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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Angeles Delgado Nieva

¿Cuándo tiene una entidad que adaptarse al Plan General Contable?

06.09.07

La obra Social de Caja Madrid, nos pide el balance de cuentas adaptados la plan general contable, el problema es que nosotros no estamos adaptados porque no superamos la cantidad de 300.000 euros, ni estamos declarados de utilidad publica, y quiero saber si estamos obligados. Si no estamos obligados, me gustaría saber si la Caja Madrid puede exigir ese requisito, ya que entonces no quedaríamos fuera de la convocatoria.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.09.07

Aunque no esteis obligados por no estar declarados de utilidad publica, entiendo que el financiador, y mas si es privado como es este caso, puede marcar las condiciones que él considere oportunas, siempre de un marco juridico (fiscal, mercantil, laboral, etc…) que sea generalmente aceptado.
En vuesto caso la Asociacion debe tener una contabilidad que refleje la imagen fiel y entiendo que uno de las medidas para tener una minima seguridad es usar el PGC.
A nivel personal te comentare que en practicamente 18 años de auditoria he auditado muchas ong y entidades sin animo de lucro que no estaban obligadas a llevar el PGC ni, evidentemente a estar auditadas, pero todas hacian las dos cosas porque se veian obligadas por los financiadores al exigirlo como requisito para presentarlo a la convocatoria.

Saludos cordiales

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#2

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.07

Estimada Mª Angeles,

Personalmente entiendo que desde el momento en que una entidad comienza a llevar la contabilidad, debe llevarla de acuerdo con el plan general contable para entidades no lucrativas. Os facilitará mucho la gestión de la entidad, la obtención de subvenciones y llevando una contabilidad analítica os dará una idea exacta de la situación de la entidad y os facilitará las justificaciones, si es que estáis obligados a realizarlas.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

15.09.07

Estimada Mª Ángeles:

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 14 hace referencia a la necesidad de llevar por parte de todas las Asociaciones una “... contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes …” , es decir, una contabilidad por partida doble y Analítica.

Con independencia de que estéis o no obligados a adaptar vuestra contabilidad a Plan General Contable, un financiador privado puede establecer como requisito que así sea excluyendo a las entidades que no lo hagan.

Mi recomendación es que consultéis directamente con los técnicos de la Obra Social de Caja Madrid y le expongáis vuestra situación.

Un cordial saludo.

Las respuestas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.


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