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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enrique Blat Puchades

¿Cuando una ONG está en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público?

18.12.14

Hola,

¿Cuando una ONG está en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Insuficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.14

Cuando suscriba contratos onerosos con organismos y entidades del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

19.12.14

Buenos días Enrique,

Es posible que una ONG entre en el ámbito personal de aplicación de la Ley, pero para su comprobación debéis determinar si cumplís los requisitos para ello.

Los apartados 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 indican qué entidades deben entenderse comprendidas en el “sector público” y en las “Administraciones Públicas”:

“1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:

a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) Los Organismos autónomos.

c) Las Universidades Públicas.

d) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y

e) las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:

1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o

2.ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

f) (Suprimido)

g) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación”.

En el presente caso, resulta especialmente relevante el supuesto recogido en el artículo 3.1.h) del TRLCSP. De acuerdo con la interpretación de órganos administrativos con competencia sobre la materia de contratación pública, como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para que una entidad se encuentre sometida al TRLCSP en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.h) del TRLCSP, deben darse los siguientes requisitos cumulativos (Informe 44/09, de 26 de febrero de 2010, o 40/2010, de 29 de octubre de 2011, que se encuentra adjunto):

“Los requisitos enumerados en la letra h) del artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, antes transcrita, se sintetizan en los tres siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Ser creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

c) Ser financiados o controlados por otros entes del sector público.”

Por tanto, habrá que estar a los siguientes elementos de vuestra Asociación para determinar su sujeción o no al TRLCS: (i) el carácter de necesidades de interés general de sus actividades; (ii) la financiación o control por entes del sector público, incluyendo, por ejemplo, a sociedades de capital mayoritariamente público o a fundaciones públicas.

Espero que sirva de ayuda,

Un saludo,

Isabel Mosquera Castro

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.14

Estimado Enrique: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan de mi compañero Valentín y, en especial, de mi compañera Isabel, en primer lugar, cabe estar a lo manifestado en el apartado primero del artículo 3 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a cuyo tenor: “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.
e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores”.
2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:
a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) Los Organismos autónomos.
c) Las Universidades Públicas.
d) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y
e) las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
2.ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
g) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.
3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:
a) Las Administraciones Públicas.
b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.”
A la luz de lo expuesto, siempre y cuando la entidad asociativa Asociación Valenciana de Padres Autistas no cumpla con los requisitos establecidos en las letras h) e i) del apartado primero del articulo 3 del Real Decreto Real Decreto Legislativo 3/2011, de suyo, no se considerará parte del sector público en materia de contratación administrativa, ni tampoco tendrá la consideración de poder adjudicador, conforme a la letra c) del apartado tercero de dicha disposición normativa con fuerza de ley.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Enrique Blat Puchades

22.12.14

Hola,

La duda que me queda sobre el apartado h) es si las condiciones expresadas se tienen que cumplir todas, o sólo algunas de ellas.

En nuestro caso, tenemos un centro de día, así que cumplimos en parte el apartado h); ya que se satisface una necesidad de interés general y está financiado mayoritariamente por la Administración Valenciana; por contra, el control de la gestión se restringe a la justificación de la subvención y no participan en su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Gracias.

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#5

Respuesta del participante:

Enrique Blat Puchades

02.01.15

Gracias a todos!

La duda se restringe ahora a si estamos incluidos en el apartado h) por el hecho de tener un centro de día para discapacitados sustentado con fondos públicos.

Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de