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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿De qué manera podemos reflejar esta forma de trabajar en la asociación? ¿Debemos cambiar la forma jurídica?

26.10.16

Hola,

Soy el gestor de una asociación del ámbito de la educación. Queremos mantener la forma jurídica de Asociación para poder optar a subvenciones de las administraciones públicas. Sin embargo, nuestro funcionamiento no es, stricto senso, el de una asociación, con asambleas, etc., sino que funcionamos más como una sociedad. Las decisiones las toma solo la junta directiva.

Nos gustaría convertir a la Asociación en una entidad que solo tenga como socios a la junta directiva y en la que los usuarios sean considerados eso: usuarios que reciben un servicio prestado por la asociación sin ser ellos socios, porque en realidad no actúan como tales sino como clientes y no participan de la organización de la asociación ni en la toma de
decisiones para elegir miembros de la junta directiva, como
preceptivamente debe hacerse según la legislación sobre asociaciones. Por tanto, lo lógico es que esta realidad quedara reflejada en los estatutos.

Mi duda es sobretodo jurídica, ¿hay alguna forma de reflejar esto en los estatutos? ¿Deberíamos cambiar de forma jurídica?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.11.16

Buenas

Efectivamente el funcionamiento que enuncias no es completamente identificable con el de una asociación, según la ley.

Quizá, atendiendo al tenor literal de la ley de asociaciones exista la forma de adecuar vuestra asociación, pero requeriría de un estudio más detallado y saber qué tipo de servicios prestáis. Algo que desde aquí es complicado de realizar.

De todas formas, en caso de que optéis por un cambio en la forma jurídica, el tipo de sociedad que más se adaptaría al caso es una sociedad colectiva. Esta no tiene que ser necesariamente mercantil, es decir, no os sería de aplicación el estatuto de los comerciantes (aunque para saber esto tendría que conocer qué tipo de actividades desarrolláis).

La sociedad colectiva viene recogida en el Código de Comercio y, a falta de más información, se adapta bien al caso que planteas.

Un saludo.

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