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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enrique Cobo Sanchez

¿Debemos darnos de alta en la SS o en el IAE por vender uva a una bodega cooperativa?

05.10.05

Tenemos viñedos cedidos y vendemos la uva a una bodega cooperativa de la zona. Para que ésta situación sea regular, ¿debemos darnos de alta en la seguridad social por dicha actividad, o en el IAE?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.10.05

El artículo 78 de la Ley de Haciendas Locales( Real Decreto Legislativo 2/2004) establece que:
“El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. NO TIENEN, POR CONSIGUIENTE, TAL CONSIDERACIÓN LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, NO CONSTITUYENDO HECHO IMPONIBLE POR EL IMPUESTO NINGUNA DE ELLAS.”

Según este artículo no será necesario darse de alta en el IAE cuando tiene arrendado, cedido o es propietaria de la explotación puesto que se consideraría actividad agrícola en los términos del artículo 78 de la Ley de Haciendas Locales.

Solo hay un caso en que si, sería necesario darse de alta, según establece Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas y sería:
DIVISION 9. OTROS SERVICIOS.
Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.
NOTA: Este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o Entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.”

Según he entendido, no es este el caso. Por tanto, no sería necesario el darse de alta en el IAE puesto que no se considera actividad empresarial las actividades agrícolas.

Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Respuesta del participante:

Enrique Cobo Sanchez

29.10.05

Simplemente quería agradecer la colaboración.

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