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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angel Esparrells Gil

¿Debemos registrar en Hacienda las tarifas que cobramos a los usuarios por utilizar los servicios de la fundación?

09.06.06

Nos gustaría saber si tenemos obligación de registrar en Hacienda las tarifas de los servicios de la fundación, es decir, lo que cobramos a los usuarios por utilizar los servicios de la fundación. En caso afirmativo, ¿podéis hacer mención a la ley que lo exige?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.06.06

Saqlvo mejor opinión, dado que no son ustedes una organización con precios tasados ni controlados administrativamente, no deben ni registrar ni comunicar sus tarifas ni a la Administración Tributaria ni a cualquier otro organismo.

Un atento saludo.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.06

En cualquier caso, no olviden que la Asociación ha de contabilizar esta operación en la cuenta 720 “Cuotas de usuarios” que se utiliza, como bien sabes, para registrar aquellas cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.

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#3

Opinión anónima

11.06.06

Madrid a 11 de junio de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Estoy de acuerdo con mis compañeros. No hay que registrar estas tarifas en Hacienda, ya que ninguna legislación lo exige,


Las respuestas dadas por la FUNDACIÓN LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

solucionesong.org
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