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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Román Porras

Declaración trimestral en Hacienda para una Asociación sin ánimo de lucro

19.05.03

Me gustaría saber si tenemos que hacerla, cuándo, cómo y en qué plazos, teniendo en cuenta que la asociación se crea en ocubre de 2002 y aún no hemos realizado actividades de ningún tipo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.05.03

Querida Pilar:
Al decir “declaración trimestral”, creo que te refieres a la Declaración de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF (rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, etc.), es decir, al modelo 110. Dicho de forma muy resumida, tendrás que presentarlo si has satisfecho rentas del trabajo (sueldos a los empleados, por ejemplo) o has abonado servicios a profesionales.
Los plazos para presentarla son:
Primer trimestre del año: Del 1 al 20 de abril (ambos inclusive)
Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio
Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero del año siguiente.
No sé si es esto lo que preguntabas. Si no es así, detállalo más, por favor.
Como veo que tenéis muchas dudas, quizás sería bueno que os planteárais contar con el apoyo permanente de la gestoría especializada en el Tercer Sector de la Fundación Economistas sin Fronteras, tlfo. 915102396.
Un saludo,
Blanca


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#2

Opinión anónima

19.05.03

Madrid a 19 de mayo de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Como la Asociación tiene ánimo de lucro, tributaría, en principio, al igual que cualquier mercantil, según la actividad que realice en IVA, IRPF, Sociedades, IAE...

Lo primero que deberían hacer si no lo han hecho ya, es hacer una declaración censal para comunicar a la Agencia tributaria su situación fiscal.

En cuanto a las declaraciones trimestrales de IRPF, deberían presentar e ingresar las cuotas retenidas tanto a profesionales como a trabajadores, y en el caso de practicar retenciones sobre alquileres, también habrían de ingresarlas.

En cuanto al IVA, en el caso que realicen actividades sujetas y no exentas, deberían también presentar estas declaraciones.

Las declaraciones las deberían presentar trimestrales en los plazos que menciona Blanca Arregui (excepto la del 4T del IVA que se puede presentar hasta el 30 de enero), a no ser que la asociación obtuviese ingresos por mas de 6.010.121 €. en cuyo caso las declaraciones serían mensuales.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Opinión anónima

21.05.03

Estimada Pilar:
En primer lugar como dice mi compañero de la Fundación Juan L. Vives, es que compruebes que teneis presentada la Declaración Censal ante la Admon de Hacienda que os corresponda es el Mod. 036 o 037, en ella debeis indicar ademas de vuestros datos fiscales las opciones tributarias, este modelo te lo puedes bajar de la web de hacienda (http://www.aeat.es), si teneis presentado es posible que sólo fuese para la solicitud de CIF, comprobar que teneis marcada la opción de Inicio de Actividad. y bien principalmente las Declaraciones que debeis presentar son los Pagos a Cuenta del IRPF (Mod. 110, y su resumen Anual 190, indicando las retenciones de trabajadores y profesionales) (Mod. 115, y su resumen Anual 180, aqui se reflejan las retenciones de Alquileres) y luego Declaraciones Extenporaneas de I.V.A. en el caso de que realiceis actividades NO EXENTA del impuesto y que por lo tanto debeis declarar con la particularidad que debeis aplicar la regla de la prorrata (este tema lo conteste en una pasada consulta) y si debeis presentar el Impuesto Sobre Sociedades.
Un Saludo.
Roberto Durán
rduran@ya.com

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#4

Respuesta del participante:

Pilar Román Porras

21.05.03

Gracias de nuevo a los Economistas sin Fronteras y a la Fundación Luis vives por su asesoramiento.
Consultaré con el resto del equipo para saber si hay más preguntas.

solucionesong.org
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