Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Javier Seijas Quintana

Deducción en el Impuesto Sociedades de donaciones por parte de sociedades

24.05.05

Comentaba el otro día con un amigo fiscalista (yo también lo soy) el procedimiento para que las sociedades que dan donaciones a Asociaciones de Utilidad Pública o Fundaciones se apliquen la deducción que les corresponda. Mi amigo entendía que ese gasto en que incurre la sociedad es deducible en la base imponible y, además, se puede aplicar el 35% de deducción de la cuota (con determinadas limitaciones). Yo entiendo que no, que la donación es gasto no deducible (por lo que hay que hacer un ajuste positivo sobre el resultado contable para obtener la base imponible), y lo que sí que hay es luego una deducción en la cuota del 35%. Eso lleva, por ejemplo, a un diferente aprovechamiento fiscal en las sociedades importantes (con tipo del IS 35%) respecto a las sociedades de reducida dimensión (tipo del IS inferior).

¿Quién lleva razón?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

25.05.05

Madrid a 25 de mayo de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Es correcto lo que usted piensa. La donación es un gasto no deducible (liberalidad),, por el cual hay que hacer una ajuste positivo para obtener la base imponible del Impuesto sobre sociedades, y que genera una deducción del 35% de la base de la donación. Ciertamente es más beneficioso para las entidades de reducidas dimensión, ya que aprovechan ese diferencial del 5% entre el porcentaje de deducción y el tipo impositivo.

Tengan en cuenta, que le donante, podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.


avatar
#2

Opinión anónima

25.05.05

Gracias Alfonso. Y al hilo del tema sugeriría que, en vista de la reforma del Impuesto de Sociedades prometida por el Gobierno (rebaja del tipo 35% con la contrapartida de diversas deducciones de la cuota), las entidades con cierto peso institucional podríais hacer llegar al entorno político la petición de que se mejore el tratamiento fiscal de las deducciones por parte de sociedades.

Pues hoy por hoy en realidad no hay especial incentivo para las donaciones de sociedades. Lo único que hay es “neutralidad”, no se paga impuesto por dar. A diferencia de las donaciones que hacen las personas físicas donde sí hay una deducción para la persona al hacer su declaración Irpf.

Salvo en el caso comentado de las donaciones hechas por sociedades de “reducida dimensión”, en las cuales sí hay una diferencia entre el tipo de gravamen y el 35% que luego se deducen en la cuota. Diferencia que sí puede ser estimulante para que estas sociedades donen.

Saludos

solucionesong.org
Un proyecto de