Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Teresa Escuín Martín

Desgravación de ayudas públicas para voluntariado internacional (aclaración)

18.04.23

Hola de nuevo, la ayuda del Gobierno de Aragón no la solicita ni recibe la ONG, sino la persona que va a realizar el voluntariado internacional, que la gestiona, justifica y recibe personalmente, por lo que sería algo parecido a una beca, pero se considera una ayuda vinculada a una subvención personal.
Muchas gracias de nuevo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.23

Estimada Teresa: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
En el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se establecen las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud, y entre ellas se encuentra promocionar la participación de la juventud en iniciativas relacionadas con la cooperación y solidaridad internacionales, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2023 a 2026, aprobado por Orden de 7 de febrero de 2023, prevé, con cargo fondos propios, una línea de subvención específica para el programa de voluntariado y solidaridad que gestiona el Instituto Aragonés de la Juventud y que tiene entre sus objetivos el fomento la cooperación internacional.
De acuerdo con lo establecido, mediante ORDEN CDS/256/2023, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 53, de 17 de marzo de 2023, se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2023, teniendo la citada línea de subvención como finalidad fomentar el aprendizaje de las personas jóvenes voluntarias aragonesas en materia de cooperación internacional para el desarrollo a través del Instituto Aragonés de la Juventud, en el marco del Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2023-2026 y el Plan anual para la cooperación aragonesa para el desarrollo 2023.
Al respecto, en consonancia con la base sexta de la Orden antedicha, las personas beneficiarias de dicha convocatoria de ayudas son las personas jóvenes en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años en el momento de inicio de la actividad.
b) Haber nacido en Aragón o estar empadronado en Aragón desde, al menos, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Participar como voluntario/a en un proyecto de una entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto la cooperación para el desarrollo.
d) Tener formación o experiencia como voluntario/a en materia de cooperación internacional.
e) Disponer de un acuerdo de incorporación como voluntario/a en los términos establecidos en la normativa de voluntariado para participar en un proyecto de cooperación internacional durante un periodo mínimo de 10 días, sin contar los días de viaje de ida y regreso al punto de origen, localizado en cualquiera de las zonas geográficas contempladas como prioritarias en el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2023 y que tenga por objeto cualquiera de sus ámbitos sectoriales de actuación prioritarios. El citado acuerdo deberá ser firmado en todo caso con una entidad sin ánimo de lucro que reúna los requisitos exigidos en la base séptima de la presente convocatoria.
f) Conocer el idioma necesario para participar en el proyecto, que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad firmante del acuerdo de incorporación de acuerdo con la base novena de la presente convocatoria.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
De igual manera, la base octava de la Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero, sienta que:
“1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la persona solicitante y la entidad con la que ésta firme el acuerdo de incorporación, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 9468.
2. En caso de que exista imposibilidad material de realizar la tramitación electrónicamente, la solicitud podrá tramitarse mediante los modelos normalizados disponibles para su descarga, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url que se indica en el párrafo anterior o en la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en url: https:// www.aragon.es/iaj.”
Con todo lo anterior, en línea con lo que refiere la consultante Teresa, del tenor de la Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero, la ayuda que se conceda va referida a la persona física que va a realizar el voluntariado internacional, no a la entidad promotora de la actividad de cooperación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de