Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Carmen Santos Rosell

Desgravación de los donantes de asociación no declarada de utilidad pública

07.04.04

Quisiera saber si en base a la Ley 49/2002 de 23 diciembre, de régimen fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sin haber obtenido la utilidad pública, los donantes de nuestra asociación puden tener incentivos fiscales y si es afirmativo, cuáles.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

13.04.04

Madrid a 13 de abril de 2004


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

avatar
#2

Opinión anónima

13.04.04

Entiendo que la legislación estatal a la cual te refieres solo contempla deducciones para donaciones a asociaciones de utilidad pública o a fundaciones. Una asociación normal no tiene esa posibilidad.

Otra cosa es si la legislación particular de las distintas autonomías concede deducciones a las asociaciones “normales”. Habría que analizar primero la legislación aplicable a cada asociación en concreto y después comprobar la normativa autonómica que le corresponde.

Yo no domino los pormenores de toda la legislación autonómica, aunque apostaría porque también exijan ser asociación de utilidad pública para tener deducciones.

Piensa que las deducciones suponen un coste fiscal para Hacienda (sea la hacienda estatal o la autonómica), de ahí que parezca lógico pensar que a cambio esas haciendas quieran establecer un control para asegurarse de que hay una contrapartida de interés social . Y eso solo se puede verificar mediante el procedimiento de concesión de la “utilidad pública”.

Saludos/ Javier Seijas (Promenor)

avatar
#3

Respuesta del participante:

Carmen Santos Rosell

17.04.04

Era justo lo que necesitaba. El servicio que prestais me parece muy útil. Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de