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Consulta formulada por:
Desgravar donación sólo con registro autonómico
15.10.25
Hola,
La desgravacion por donacion : Segun algunas respuestas….con estar inscrita la ONG en el registro Autonomico…segun la respuestas tres….BASTA....y llevan tres Años. es cierto esto ? o bien HACIENDA, antes de que prescriba el tema, que creo son al SEXTO AÑO….TE LLAMA A CAPITULO.. Y LA DONACION NO ES PROCEDENTE ?
Gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Suport Tercer Sector
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Asesor particular
15.10.25
Hola
la ley 49/2002, en su artículo 2, que es el que dice quien puede optar por esta régimen fiscal,está redactada de una forma bastante ambigua y no lo deja claro del todo.
Una ONG inscrita en los registros de la AECI o de la ACCID, en el caso de Cataluña, puede optar siempre que tenga la forma jurídica de fundación o de asociación Declarada de Utilidad pública.
El problema es que la DUP no es en sí misma una forma jurídica (si que lo es la asociación), y por eso hay varias interpretaciones.
Si miramos consultas tributarias vinculantes, hay criterios dispares: las consultas V0098-06, V0071-08, V0126-09, V0614-13 expresan que se puede optar al régimen sin necesidad de tener la DUP, y las consultas V2469-05 o V2168-14, V2346-23 indican justo lo contrario, que es imprescindible disponer de la DUP para estar en ese régimen fiscal. Las consultas más recientes van en ese sentido.
También hemos encontrado alguna sentencia al respecto que da la razón a hacienda, considerando necesario el requisito.
En definitiva, nuestro consejo es que no se opte sin disponer de la DUP, aunque haya entidades que sí que estén aplicando el régimen. En mi opinión, es un riesgo alto, porque en todo el periodo de prescricpcion (4 años más el año en curso) hacienda puede hacer inspeccíon y reclamar todos los beneficios aplicados, incluidas las deducciones de los donantes.
Por último, hay que tener en cuenta que quien esté en este régimen tiene que cumplir todos los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, entre ellos la presentación de cuentas anuales al registro, el impuesto de sociedades y una memoria con determinado contenido a hacienda. No cumplirlos es también motivo de exclusión del régimen y de posibles efectos retroactivos.
Espero haber podido aclarar la duda.
Saludos,

Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.10.25
Efectivamente, como dice Dolors, la Dirección General de Tributos ha dado “bandazos” sobre esta cuestión, considerando inicialmente, y sin resquicio a dudas, que una asociación no declarada de utilidad pública pero de cooperación internacional tenía pleno derecho a optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Sin embargo, y sin explicación por parte de la DGT, en sus últimas contestaciones ha cambiado radicalmente el criterio, exigiendo que la asociación de cooperación internacional esté también declarada de utilidad pública. A mi entender, esta postura es totalmente errónea porque se vacía de contenido la letra c) del artículo 2 de la Ley 49/2002. ¿Qué postura tomar ante esto? Pues sobre todo en el caso de los donativos es un riesgo porque involucras a los donantes, cuya deducción podría ser denegada años después de haberla practicado. En otros supuestos, exención en el IBI, exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, yo particularmente “me la jugaría”, pues, según entiendo, el cambio de criterio de la DGT no tiene sentido, y, al menos que yo conozca, tampoco ha justificado el mismo.
Si Dolors tiene jurisprudencia sobre esta cuestión, le agradecería que me la pasase. Mi mail es juan@gonzalezpalomino.com
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Muy buena
Aportada por:
Suport Tercer Sector
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.25
Hola, Juan
La única sentencia que he encontrado la comparto por aquí. Es del Juzgado contencioso administrativo nº17 de Barcelona:
SJCA1701/2015-ECLI:ES:2015:1701
Está en catalán, no se si estará disponible en castellano en algún otro enlace.
Saludos

Respuesta del participante:
17.10.25
Conforme con respuestas. La realidad vivida es que Hacienda , antes de que prescriba, suele reclamar , si la ONG NO ESTA DECLARADA DE UTILIDAD PUBLICA.
GRACIAS .