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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gonzalo Hernández Muñoz

Desgravar el IVA en la compra de un vehículo para la asociación

16.02.04

Saludos,

Estamos planteando la posibilidad de adquirir un vehículo para los desplazamientos del personal que colabora con la Asociación.

La organización, enfocada a la investigación y divulgación en enfermedades del Aparato Digestivo e Hígado, no tiene pedida la exención del IVA, pero en ninguno de los ingresos que ha tenido hasta el momento, aparece el IVA (por ser actividades exentas).

Entiendo que si no se pide la exención del IVA para la asociación, habrá actividades exentas y otras no, esto es, que podría haber ingresos en los que si repercutiera el IVA.

Mi pregunta es si mi planteamiento anterior es correcto, y por tanto la asociación puede desgravar el IVA correspondiente al vehículo o, si por el contrario, esto no puede hacerse.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.02.04

Según establece el artículo 95.tres de la LIVA, se presume:

“Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
No obstante se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
3ª) Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.
La mencionada regularización se ajustará al procedimiento establecido en el capítulo I del título VIIII de esta ley para la deducción y regularización de las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión, sustituyendo el porcentaje de operaciones que originan derecho a la deducción respecto del total por el porcentaje que represente el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
4ª) El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional”.
Por tanto, los vehículos automóviles de turismo tienen la presunción legal de encontrase afectos a la actividad empresarial en proporción del 50 %, salvo para los vehículos destinados a las finalidades previstas en el párrafo tercero de la regla 2ª del apartado tres del artículo 95, que será del 100 %.
En todo caso, cabe la acreditación de que dicho vehículo se destina al 100%
a la actividad empresarial o profesional y, en tal caso, podrá regularizarse la deducción inicialmente practicada de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley.
En ambos casos, es necesario que el vehículo esté integrado su patrimonio empresarial o profesional, estar debidamente contabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada.
Esto lo deberá tener en cuenta en las Reglas de la Prorrata en el IVA que se aplican en el caso de que, tenga actividades exentas y, otras actividades sujetas y no exentas de dicho Impuesto. Estas reglas se encuentran reguladas en los artículos 102 al 106 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido que puede consultar en esta página web en Fiscalidad.
En el caso de que no tuvieran ninguna exención en el IVA actuará como cualquier entidad a no ser que realicen todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios las realicen de forma gratuita que no serán sujeto pasivo del impuesto.
Esta respuesta no es vinculante.

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