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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Sánchez Moreno

Discrepancias entre el PGC 2008 y el Real Decreto 776/1998 sobre el Plan contable para entidades sin fines lucrativos.

29.12.08

He leído respuestas sobre la adecuación al nuevo PGC 2008 y al hacerlo nos encontramos con que no aparecen cuentas que el RD 776/1998 adecua para las características de una ONGD como las cuentas 652 ‘Ayudas distribuidas a través de otras entidades’ (colab.intern.con asoc.locales por ejemplo) o el grupo 72 ‘Ingresos propios’ con cuentas como la 720 cuotas de usuarios, 721 cuotas afiliados, 722 promoción, captación de recursos, 723 patrocinios y colaboraciones.

Solo encontramos el grupo 74 que parece dedicado a subvenciones (según el RD las cuentas 725 y 726) ¿Donde ponemos estos movimientos de cuentas que no encontramos en el nuevo PGC? ¿Realmente nosotros (entidades no lucrativas) tenemos que adecuar la contabilidad o tenemos que esperar a otro RD que adecue el nuevo PGC 2008 a nuestras características e indiquen donde poner estas cuentas?

¿Alguien ha cruzado PGC para ONGD (RD 776/1998) con el PGC 2008?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.12.08

El PGC ya se sabe que no tendrá planes sectoriales a corto plazo a nivel estatal. En Catalunya ya hay borrador de Plan para Fundaciones y entidades no lucrativas.

Teniendo en cuenta que el PGC no es obligatorio si no orientativo - aunque de general y conveniente aceptación - podeis buscar el borrador catalán y usarlo por defecto hasta que haya uno estatal.

Por nuestra parte, en la entidades con las que personalmente colaboro, he mantenido las cuentas del grupo 6 y 7 como estaban y he adaptado las de balance.

No hace falta cruzar pues los planes tienen criterios de fondo diferentes y en eso sí, es conveniente adaptarse al nuevo: criterios de valoración, resultados de ejercicios anteriores que desaparecen, criterios de amortización, etc. etc.

En resumen: por los números de cuenta por ahora no me preocuparía - cómo tampoco se preocupa el órgano regulador para adaptarnos el plan - pero sí por los criterios de fondo.

Feliz Año!!

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#2

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.08

Buenos días Francisco:

Por supuesto que mucha gente hemos cruzado y comparado ambos planes. Es mas, de hecho el RD 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el NPGC en su disposición transitoria 5ª 1 dice: “Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicandose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por RD Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre , Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

Es decir, lo que no contravenga el nuevo plan se puede seguir utilizando.

Saludos,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Suficiente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.08

Estimado Francisco, no hay ninguna duda, hay que aplicar los nuevos criterios y normas del PGC 2008, y unicamente en aquellos apartados en los que dicho plan no desarrolle la operativa concreta al tratarse de algo puramente sectorial se podría utilizar la adaptacion sectorial 98, pero se convierte en una normativa puramente “residual”.
En las numerosas consultas que ya ha contestado el ICAC sobre los distintos criterios en aplicación del nuevo PGC 2008 y de la antigua adaptación sectorial siempre predomina el criterio del nuevo PGC 2008, asi que no nos engañemos, la adaptacion sectorial 2008 ha quedado para poco..se pueden mantener algunas cuentas propias como son el subgrupo 65 y el 72.. pero en lo referente a las normas contables..unicamente la del patrimonio historico en el caso de las ESFL.
No entiendo bien a mi compañero Jordi que indica que la aplicación del PGC no es obligatorio..si eres fundación o asociación de utilidad publica si lo es.. si eres asociación y estas llevando una contabilidad por partida doble.. no será obligatorio pero.. sino que normas contables vas a aplicar?
Efectivamente el la Comunidad Autonoma de Cataluña ya han modificado sus obligaciones contables y tiene un borrador del PGC adaptado al nuevo PGC 2008, en mi opinion las prisas no son siempre buenas consejeras.. y sector no lucrativo necesita una reforma contable y dejar de “utilizar” los estados y normas contables de las entidades mercantiles.. esperemos que en la reforma de legislación estatal de fundaciones se tenga todo esto en cuenta.. pero para mi es un error lo realizado en Cataluña.. simplemente acoger el nuevo modelo contable mercantil.. ese no es el camino..
Por ultimo si existen cuadros de cuentas y modelos de balance y cuenta de resultados compaginando PGC-98 Y PGC-08 y se está intentando que el ICAC apruebe esos modelos a principios de año.
Feliz año a todos.
Enrique

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#4

Opinión anónima

30.12.08

Intevengo de nuevo saludandoos Francisco y Enrique.

Sólo matizar que con mi afirmación sobre el carácter obligatorio o no del PGC, me refería sólo a que pueden mantenerse las cuentas del grupo 6 y 7 y no se incumple ninguna ley ni será objeto de ninguna sanción, como muy bien nos indica mariano ens su respuesta. Por supuesto que es conveniente seguir los criterios del nuevo plan. En eso estamos todos de acuerdo.

Respecto al acierto de Catalunya a la hora de publicar un nuevo plan sectorial no entraré en el debate. En este sector tenemos tantas entidades como el resto de España junta y normalmente el proceso se acelera por exigencias del mismo sector, para bien…o para mal. Opiniones las hay para todos los gustos.

¡Feliz año de nuevo!

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#5

Suficiente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.08

Estimado Jordi, llevo varios estudiando el sector en sus aspectos contables, y Cataluña siempre me ha parecido una Comunidad Autonoma ejemplar en esta materia ya que al menos se ha preocupado de elaborar una legislación especifica, no tal “calcada” de la estatal como han hecho el resto de comunidades autonomas. De hecho ha sido la unica que en el año 2003 saco un plan contable para fundaciones privadas que aunque era similar a la norma general tenia cosas interesantes.
MI postura y lo que defiendo en el sector no lucrativo es la necesidad de que se “sienten a pensar” porque este modelo contable no es el que necesita el sector..porque la información que requiere elaborar es compleja, excesiva y finalmente los usuarios no estan satisfecha. Habria que intentar un modelo distinto.. pensado en eficiencia en las actuaciones..en otra forma de valorar que no sea una cuenta de resultados..etc.
Por ello mi afirmación que en Cataluña en mi opinion se han precipitado a cambiar el modelo para adaptarse a la reforma mercantil exigiendo incluso los nuevos estados contables..está bien el cambio y la adaptación (hay comunidades autonomas que siguen ancladas hasta en los derogados presupuestos obligatorios de la ley 94) pero yo creo que habria que repensarselo y darse cuenta que sigue siendo un modelo pensado para empresas..en cuanto al borrador del plan sectorial lo tengo desde el mes de marzo pero lamento no poder haberlo leido ya que lo tengo en catalan y desconozco si está en castellano o no lo estará hasta que se apruebe definitivamente.
Feliz año nuevo a todos..
Enrique

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