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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Chamorro

Documentación a aportar ante Hacienda relativa a compras realizadas fuera de España

11.12.03

Nuestra Asociación realiza compras de servicios en EEUU. Estas compras se producen a través de Internet y se pagan con tarjeta de crédito.

A la hora de justificar dichos gastos ante Hacienda, sólo tengo el apunte de la tarjeta de crédito y un justificante de la compra, que suele llegar mediante correo electrónico, donde aparece simplemente el nombre de la empresa.

Me habían informado de que era necesario que la empresa me indicase un número de identificación fiscal (tax identification number), pero se niega en redondo a darme ese número.

¿Qué debo hacer? ¿Es necesario para mi justificación como gasto ante Hacienda ese número?. ¿Qué legislación le afecta?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.12.03

Madrid a 26 de diciembre de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Habría que estudiar específicamente el caso que realizan porque según las características de la operación, varía su repercusión el IVA.

Tengan en cuenta que si la operación realizada de obtención de servicios de una extranjero USA se engloba dentro los servicios del art. 75 de la Ley de IVA (normalmente suelen ser uno de los que esta Ley menciona), entonces nos encontramos que el lugar de realización del hecho imponible es el territorio español, y entonces se produce la inversión del sujeto pasivo; es decir que la propia entidad adquirente de los servicios tiene que emitirse una factura autorrepercutiendo y autosoportando el IVA

En este caso la factura como la emite la entidad adquirente de los servicios, debe cumplir todos lo requisitos de la facturas, y será un gasto deducible para la entidad, si es que el servicio adquirido era deducible.

El problema se genera si la entidad aplica la prorrata en el IVA ya que debe repercutir todo el IVA devengado y deducir sólo la parte que le permita la aplicación de la prorrata.

Les recuerdo que, normalmente, por el servicio de un extranjero se debe practicar e ingresar por parte de la entidad, la retención en origen, a no ser que por aplicación del Convenio de Doble Imposición entre España y el país emisor del servicio (si existe convenio), y habiendo obtenido el correspondiente certificado de aplicación de ese Convenio, la entidad receptora no deba retener al emisor del servicio.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de