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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa López Miramontes

Documentación a presentar en el registro de asociaciones sobre las actividades anuales

06.04.11

¿Sabéis que documentación que hay que presentar sobre las actividades anuales de la entidad en el registro de asociaciones en Galicia?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.11

Hola Rosa,

O no entiendo bien la pregunta o … pero creo os estan pidiendo la memoria de actividades de la asociación.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.11

Estimada Rosa: en relación con la consulta realizada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas las competencias en materia de asociaciones conforme al Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 184, de 31 de julio), así como por el Real Decreto 1080/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de asociaciones: Declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales (BOE núm. 158, de 1 de julio).
No obstante lo dispuesto, a fecha actual, salvo error u omisión por mi parte, la Xunta de Galicia no tiene aprobada una ley de asociaciones, al igual que sucede en otras Comunidades Autónomas como el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, lo cual conlleva a que se tenga que aplicar la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, al ser el derecho estatal derecho supletorio del Derecho autonómico gallego, conforme al art. 149.3. “apdo in fine” de la Constitución Española.
De esta suerte, el precepto legal de aplicación al caso que nos planteas siempre y cuando vuestra entidad no tenga la declaración de utilidad pública viene dado por el art. 14 de la LODA, a cuyo tenor:
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General”.
Del tenor de este artículo meritado se vienen a determinar las obligaciones por parte de las asociaciones, a saber:
-Documento sobre situación personal.
Entre los datos que deben constar en los asientos del Registro de cada asociación figurará la “identidad de los titulares de los órganos de gobierno y de representación” ´(art. 28.1.e) LODA), que deberá ser actualizada (art. 28.2.a) LODA).
El artículo comentado obliga a que dispongan, además, de una “relación actualizada de sus asociados”, por lo que deberá reflejar las altas y separación voluntaria o forma en que se produzca, lo cual tiene especial relevancia en períodos electorales, a fin de que los candidatos puedan disponer de tal relación a efectos de poder dirigirse a ellos, tal y como señala la jurisprudencia sobre el derecho de asociación en relación con el art. 11 LODA.
-Documentación sobre situación patrimonial.
El artículo de referencia se refiere especialmente a:
-Contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio del resultado y de la situación financiera.
-Inventario de bienes.
-Documentación de las actividades.
Se establece la obligación de recoger en un libro de actas las reuniones de los órganos de gobierno y de representación, además de los documentos que reflejen las actividades realizadas a lo largo de doce meses, es decir, lo que se denomina memoria de actividades.
Estos últimos documentos, al no tener la entidad consultante la declaración de utilidad pública son los que, en mi opinión, salvo mejor criterio fundado en derecho, tendrían que entregar ante el Registro de Asociaciones de la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA SECRETARIA XERAL VICESECRETARÍA XERAL
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15071 SANTIAGO DE COMPOSTELA.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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