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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Miguel Blázquez Caldera

Donación de diverso inmovilizado por parte de un patrono a la Fundación

24.11.04

Estimados amigos:

Un patrono de nuestra Fundación desea ceder diverso material de instrumentos musicales a la Fundación por un valor aproximado de 72.000 €.

La cuestión es cómo se instrumentalizaría esta donación y cómo afectaría contablemente este movimiento a la Fundación, ya que entraría en su inventario un material que no ha pagado.

Además, otra cuestión es si, al ser el donante patrono de la Fundación, hay que solicitar autorización previa al Protectorado de Fundaciones.

Gracias por anticipado por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.11.04

La donación de cosa mueble puede hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. En vuestro caso lo más aconsejable es elaborar un sencillo documento en el que el donante manifieste su voluntad irrevocable de donar los instrumentos musicales, en el que al tiempo los patronos de la fundación acepten dicha donación.

El valor de lo donado, que al tiempo servirá de base de la deducción a la que de cumplirse los requisitos exigibles tendrá derecho el donante, vendrá determinada por las normas del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 18-1-a de la Ley 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo)

La ley reguladora del impuesto sobre el patrimonio establece como criterio de valoración el valor de mercado. A estos efectos sería muy recomendable disponer de la valoración de un técnico en la materia, por cuanto estamos hablando de un considerable valor de lo donado.

Contablemente, la donación ira al haber de una cuenta del subgrupo 13 “ingresos a distribuir en varios ejercicios” y al debe a la cuenta de inmovilizado que corresponda.

Por último, el hecho de que el donante sea a la vez patrono de la fundación, no implica la necesidad de autorización previa del Protectorado.

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#2

Opinión anónima

02.12.04

Estimado Carlos Miguel:

Según establece la Ley 30/1994 se requiere la autorización previa del protectorado en aquellos supuestos en los que se acepten legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, que no es el caso.

Contablemente y tal como señalas, nos encontramos ante una donación que se debería registrar en el debe en una cuenta del grupo 22 “Inmovilizaciones materiales” y en el de de la cuenta 132 “Otras subvenciones, donaciones y legados” que recoge los concedidos por entidades o particulares afectos a la actividad propia de la entidad y que no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecido en las Normas de Valoración.

En los sucesivos años como ingreso del ejercicio únicamente se ha de registrar la parte proporcional a la amortización dotada en dicho ejercicio.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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