Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

JAVIER ZARCO BONILLA

Donación recibida de un benefactor

14.01.21

Buenos días,

Nos gustaría saber si el benefactor de la donación realizada a nuestra asociación Acción 2030 se puede desgravar fiscalmente y qué Modelo de la AEAT deberíamos cumplimentar… ¿Quizá el 182?

Muchísimas gracias,
Javier

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.21

Hola buenos días.
Para que el donante se pueda aplicar deducción en su IRPF o IS en caso de sociedad, vuestra asociación tiene que estar reconocida como de utilidad pública y acogida a la Ley 49/02 de incentivos al mecenazgo.
Si no es así, no es posible la desgravación en sede del donante.
Si reunís esos requisitos, tendréis que confeccionar el modelo 182, dar un certificado de donación al donante, y llevar una contabilidad ajustada a las normas contables de las ONGs.
Por cierto, he visitado vuestra web y me encantan vuestras iniciativas. Animo. Si precisáis ayuda contactar con Fundación Sieneva, que está haciendo una gran labor en ODS.

avatar
#2

Respuesta del participante:

JAVIER ZARCO BONILLA

15.01.21

Muchísimas gracias José Antonio por tus aclaraciones. Aún no podemos solicitar la utilidad publica, puesto que que no tenemos la antigüedad mínima requerida de 2 años.

Tus ánimos nos alientan a seguir trabajando con pasión.
Gracias por la contacto de Fundación Sieneva.
Un abrazo,
Javier

solucionesong.org
Un proyecto de