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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rocio D.L.

Donación y convenios de colaboracion ¿Cómo contabilizarlos?

30.12.15

Hola,

Nuestra entidad es una asociación sin ánimo de lucro no declarada de utilidad pública. Hemos hecho una campaña en Teaming.com y hemos recaudado algo de dinero que nos ingresaron ya desde la entidad, nuestra duda es qué asiento se contabilizan esos ingresos.

Y por otro lado hemos impartido un curso de formación a traves de una plataforma online con la que hemos hecho un convenio de colaboracion, en la que nos correspondia un 60% de los recaudado, que ellos nos ingresaron en el banco. ¿En qué asiento contable lo debemos hacer en este caso?

¿A nivel de impuesto de sociedades estos ingresos estarían exentos?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

05.01.16

De mi consideración.
En respuesta a su consulta, y en cuanto a los donativos recaudados a través de Teaming.com, su registro contable se realiza siguiendo para ello la Norma 20ª de registro y valoración del PC_ESFL aprobado por Resolución ICAC de 26 de marzo de 2013 (BOE de 10 de abril de 2013), que establece que las donaciones no reintegrables (supuesto aquí contemplado), que se obtengan sin asignación a una finalidad específica se contabilizarán directamente en el excedente del ejercicio en que se reconozcan.
Por tanto, el momento de reconocimiento y por tanto de registro debe ser coincidente con el momento en que se ingresen los fondos en cuanta de la asociación. Su asiento contable sería mediante cargo en cuentas de tesorería del subgrupo 57 con abono a cuenta 747 “Otras donaciones y legados transferidos al excedente del ejercicio”, por el importe recaudado.
En cuanto a los ingresos por formación obtenidos mediante convenio, serían prestaciones de servicios (formación) susceptibles de ser contabilizados con abono en cuentas del subgrupo 70, cuewnta 705 “prestaciones de servicios” con cargo a cuentas de tesorería del subgrupo 57, por el importe convenido.
Como aclaración a esta postura, el ingreso obtenido no cabría configurarlo como susceptible de ser contabilizado en cuenta 723 “Ingresos de patrocinadores y colaboraciones”, pues estos se refieren a cantidades obtenidas en forma de ayudas económicas para la realización de actividades en cumplimiento de fines asociativos a cambio de difundir la participación del colaborados en dichas actividades (artículo 25 de la Ley 49/2002, de 26 de diciembre), conocida comúnmente como “Ley de Mecenazgo”.
Por último aclarar que la entidad al ser asociación generalista (no de utilidad pública) no puede acogerse a la Ley 49/2002, de 26 de diciembre de régimen fiscal de las ESFL y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y por tanto los donativos recibidos no desgravan a los donantes. La asociación tributaría por el régimen de las entidades parcialmente exentas (Capítulo XIV de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Rocio D.L.

19.01.16

Muchas gracias por tu ayuda.

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