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Consultas Online

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Donaciones en especie

26.10.21

Buenos días,

En caso de donaciones en especie, entendemos que la empresa donante está obligada a realizar una factura a tipo cero, a la que se aplica el IVA (la empresa debe repercutir dicho impuesto). Para la donataria, debería reflejar el importe total de dicha donación. ¿Pueden poner un ejemplo de cómo sería esa factura?.

Muchas gracias por anticipado por la ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.21

Buenos días.
El tipo cero en nuestra legislación fiscal no existe para el IVA.

Las operaciones pueden estar o no estar sujetas y en su caso pueden ser exentas o no.
En el caso de operaciones en especie las entidades donantes deben efectivamente realizar la factura correspondiente, y aplicar el IVA que le corresponda a la entrega del bien, en el tránsito normal de su actividad.

En este caso puede darse dos situaciones:
1º Que la entidad donataria abone a la entidad donante el importe del IVA (donación parcial)
2º Que la entidad donataria no abone nada a la entidad donante (donación total)

En cualquier caso, el importe de la donación será exclusivamente la cantidad que la donante deje de percibir por el bien entregado.

Respecto a la facturación con IVA, hay que entender que la cesión de la propiedad de un bien, es para la entidad cedente considerada a efectos del impuesto, un autoconsumo y por tanto debe devengar el IVA Repercutido correspondiente (artículo 9 de la Ley 37/1992), además de considerarse una liberalidad a efectos del Impuesto de Sociedades (art 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades) que no lo considera gasto deducible por tener “ánimus donandi”. Todo esto sin perjuicio de las desgravaciones fiscales en el IS que se podrían derivar en determinados supuestos y donaciones realizados a entidades acogidas a la Ley 49/2002.

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

26.10.21

Muchas gracias Manuel,

Efectivamente, la cantidad estaría sujeta con su IVA correspondiente, conforme al tipo que corresponda. A nivel fiscal, el interés para la empresa iría por la deducción via donación que le correspondiera.
A la hora de realizar la factura, ¿cómo debe hacerlo la empresa donante?, a modo de ejemplo:
1º Que la entidad donataria abone a la entidad donante el importe del IVA (donación parcial)
Producto ——- 1.000
IVA (Por ejemplo 21%) 210
TOTAL ————-1.210 €
DONACIÓN 1.000 €
TOTAL a PAGAR 210 €

2º Que la entidad donataria no abone nada a la entidad donante (donación total)
Producto ——- 1000
IVA (Por ejemplo 21%) 210
TOTAL ————-1.210 €
DONACIÓN 1.210 €
TOTAL a PAGAR 0 €

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.21

Las dos opciones que planteas son correctas, cada una en su caso.

Lo importante es que en la factura se recoja el importe donado. Tal y como lo has planteado está perfecto.
Un saludo.-

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#4

Respuesta del participante:

26.10.21

Muchísimas gracias Manuel.
Por la rapidez y claridad de tu respuesta.
Un cordial saludo.

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