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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diego Fernández Carrero

¿Dónde debemos hacer el depósito de cuentas de una asociación que quiere ser declarada de utilidad pública?

14.12.07

Nuestra asociación lleva registrando su contabilidad por partida doble con el programa de Risolidaria durante un periodo de dos años. Creo que éste es un requisito indispensable para ser declarada de utilidad pública.

Nuestra duda es dónde hacer el depósito de cuentas y la documentación que se nos va requerir teniendo muy presente que queremos solicitar la declaración de utilidad pública.

Gracias por vuesta ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.07

Hola Diego,

Los requisitos para que una asociación pueda solicitar la declaración de utilidad pública vienen establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, os recomiendo que lo busqueis ahí puesto que la información es extensa y necesitaria varios correos para poder ayudaros.

Un abrazo, Eva.

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#2

Opinión anónima

15.12.07

Se suele hacer en los registro correspondientes de los gobiernos regionales. En Andalucía la Junta tiene un registro de asociaciones de utilidad pública

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#3

Muy buena

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.07

Para la solicitud de declaracion de utilidad publica lo primero que debeis hacer es visitar la pagian del ministerio del interior www.mir.es hay un apartado que se refiere a asociaciones , hay os vendra toda la documentacion necesaria para realizar la solicitud que debera ser enviada al registro de asociacion es del ministerio del interior el cual os debera emitir el informe de aprovacion o denegacion de dicha utilidad.
Os aviso que los requisitos administrativos contables requeridos son bastantes altos, sindo imprecindible la presentaciond e balance cuenta de resultados memoria y memoria de actividades.
Los modelos a utilizar os vienen tambien en dicha pagina.
Saludos y suerte

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#4

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.07

De mi consideración.
Efectivamente, las asociaciones declaradas de utilidad pública deben llevar su contabilidad conforme al plan sectorial adaptado a las entidades sin fines lucrativos, aporbado por Real Decreto 776/1998, de 30 de aril, y rendir cuentas ante el encargado del Registro administrativo que fur competente cuando se indcribió la asociación.
Los requisitos que deben concurrir para la declaración de utilidad pública están recogidos en el artículo 32 de la L.O 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y los documentos que deben acompañarse a la solicitud son los que enumera el artículo 2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública, entre los cuales se encuentran las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
No es exigible que tales cuentas relativas a los dos ejercicios anteriores, hayan sido depositadas en ningún registro público, pues las asociaciones en general, hasta que no hayan sido declaradas de utilidad pública no tienen obligación de rendir cuentas ante ninguna autoridad administrativa. Basta para cumplir el requisito señalado con que consten aprobados por la asamblea general de asociados, y se remitan fismados por los miembros de la junta directiva (artículo 3.2.b R.D. 1740/2003, de 19 de diciembre).
Una vez que sea declarada la asociación de utilidad pública sí tendra la obligación de depositar sis cuentas en el Registro de Asociaciones competente, desde el ejercicio económico en que se acuerde conceder tal declaración.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#5

Opinión anónima

11.01.08

Estimado Diego:
Entre la documentación exigida para poder obtener la declaración de utilidad pública están “las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación”. Nada se dice en la normativa que deban haber sido depositadas en ningún registro, por lo que no es necesario; lo será, eso sí, cuando se consiga la declaración.

Un cordial saludo,

Las consultas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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