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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricardo Martínez Olmo

¿Dónde podemos obtener una declaración jurada de un representante con poderes?

09.05.06

Necesitamos saber en qué sitio podemos obtener una declaración jurada de representante con poderes para demostrar que la entidad no ha sido sancionada en firme, en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.05.06

Ante todo debo aclarar que ejerzo en Ecuador, pero lo que si le puedo decir es que si nececita una declaración juramentada deberá hacerlo ante un Notario Público, salvo disposiciones especiales propias de España.

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#2

Opinión anónima

09.05.06

Estimado Ricardo:

Entiendo que tu pegunta tiene que ver con una subvención que estais preparando y en el texto de la misma te indican que debeis adjuntar una Declaración Jurada del Representante con Poderes de la Asociación de que la entidad no ha sido sancionada en firme, etc.

Pues bien, salvo que la convocatoria os indicara otra cosa, no hay que ir a ningún sitio, sino que la redactais con nombre, apellidos, DNI, datos y cargo del Representante Legal según el documento que sea y a continuación la fórmula DECLARA BAJO JURAMENTO y copiais a continuación lo que diga el texto de la Convocatoria, (suponiendo que sea cierto, claro).

En vuestro caso DECLARA BAJO JURAMENTO que la entidad no ha sido sancionada en firme, etc. Y lo firma, indicando lugar y fecha la persona indicada.

Es, simplemente, un certificado con expresión de Declaración Jurada expedido por quien tenga en la Asociación poder bastante para hacerlo.

Un saludo

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#3

Opinión anónima

10.05.06

De acuerdo con mi compañera María José. El representante legal de la entidad debe suscribir el documento al que se refiere mi compañera y, además, según la Ley 38/2003, debe declarar que todos los datos recogidos en la solicitud de la subvención son ciertos. Normalmente, será también necesario adjuntar el Poder del representante, o en su caso, el certificado de la Junta Directiva o el artículo de los Estatutos que faculta al representante.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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