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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carolina Montero Corcia

¿Dónde se regula cuáles son las obligaciones contables que tiene una asociación?

26.02.04

Quisiera saber en legislación se regula cuáles son las obligaciones contables que tiene una asociación y qué pasos hay que dar para cumplir con ellas (si hay importe mínimo para presentar cuentas, si hay que legalizar libros, qué documentación hay que presentar en el Registro, en qué Registro, cuándo …).

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.03.04

Estimada Carolina:
Si sois una Asociación declarada de “Utilidad Publica”, es exible las siguientes obligaciones:
a) Llevar una contabilidad que permita obtener una Imagel Fiel del patrimonio y de la situación financiera, asi como de las actividades, por lo tanto aunque no hay nada especifico yo os recomiendo llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
b) Formular las Cuentas Anuales (Inventario de los bienes y derechos, Cta de Perdidas y Ganancias, Balance de Situación, Memoria) en el plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio.
c) Deben ser depositadas en el Registro Nacional de Asociaciones o en los Registros Autonómicos. Y si se realizan actividades de caracter mercantil, se depositaran en el Registro Mercantil de la provincia donde esteis ubicados.
Estos Libros Contables podran ser sustituidos si la contabilidad la llevais de forma informatizada en su lugar tendreis que sacar los listados correspondientes a dichos libros y encuadernarlos para su presentación.

Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com

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#2

Opinión anónima

04.03.04

Hola:
Miraros el RD 296/2004 (B.O.E 27 /02/2004) por el que se aprueba el Regimen Simplificado de Contabilidad. En su Disposicion Adicional primera se refiere al ambito de aplicacion del modelo simplificado por Fundaciones y Asociaciones y las condiciones que deben darse para que se aplique este régimen.
Un saludo

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#3

Opinión anónima

04.03.04

Estimada Carolina:

Tal y como señala Almudena en el Real Decreto 296/2004 de 20 de febrero se aprueba el régimen simplificado de contabilidad. En su disposición anual segunda se establece que el modelo simplificado de llevanza de contabilidad podrá ser aplicado por las asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, ley que regula el Derecho de Asociación. Ello siempre que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguientes límites:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 150.000 Euros.
- Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 Euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

En ls artículos 3 y 4 de este mismo Real Decrato se hace referencia respectivamente al Libro diario simplificado y a las cuentas anuales simplificadas.

En anexos se adjuntan modelos de estos documentos.

Un cordial saludo.

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

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