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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Angel Fernandez Matran

¿Dónde y cómo se registra una Federación Internacional con sede en España?

16.09.14

Hola,

¿Dónde y cómo se registra una Federación Internacional con sede en España, pero constituida por asociaciones legalmente registradas en Europa, Latinoamérica y África?

Muchas gracias,
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.14

Los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, regula el procedimiento de inscripción en España de asociaciones extranjeras. Este procedimiento también sería de aplicación para el caso de inscripción de federaciones extranjeras (circunstancia ésta que he constatado con el propio Registro Nacional de Asociaciones).

El artículo 24 indica que las asociaciones (y federaciones) extranjeras que actúen en España de forma estable abrirán una delegación que se inscribirá en el Registro Nacional de Asociaciones.

En cuanto al contenido de la solicitud de inscripción de la Delegación y la documentación que se debe aportar, transcribo literalmente el citado artículo 25.

Artículo 25 Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c).
2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación traducida al castellano, suscrita por los representantes de la asociación:
a) Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
b) La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen. d) Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
3. Igualmente, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España y la disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación, en los términos expresados en la sección anterior.
4. Las asociaciones extranjeras a que se refiere el apartado anterior deberán solicitar la inscripción de los datos y el depósito de los documentos establecidos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus modificaciones.

Espero que os resulten útiles estas aportaciones.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.14

Estimado Miguel Ángel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, junto con los criterios que le traslada mi compañero Juan, los cuales comparto, en cuanto a que lo establecido en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, que regula el procedimiento de inscripción en España de asociaciones extranjeras, sea también de aplicación por extensión a las inscripciones de federaciones extranjeras, un supuesto análogo y de forma expresa aparece recogido con el acuerdo de constitución de las asociaciones en el artículo 5.3. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, disponiendo que: “3. lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones”.
Sentado lo anterior, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación.
Pues bien, para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras entiéndase, federación de asociaciones extranjeras, deberá aportarse la documentación que seguidamente se relaciona con la correspondiente legalización por vía diplomática´siempre y cuando estuviéramos en presencia de DOCUMENTOSBLICOS EXTRANJEROS, siendo la legalización por vía diplomática el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos emitidos por Estados no firmantes de convenios destinados a facilitar este tramite.
De esta suerte, si se se trata de un documento expedido por una autoridad no consular en el país de origen del documento intervendrá únicamente el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen y la representación diplomática o consular española en dicho Estado.
Por su parte, si se trata de un documento expedido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, intervendrá en la legalización únicamente la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.
De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, los siguientes documentos están exentos de legalización:
-Documentos académicos que se presentan en los registros de las Embajadas y Consulados de España.
-Documentos académicos que se presentan en el registro del Ministerio de Educación de España.
Los documentos extranjeros que hayan sido legalizados por los Consulados o Embajadas de España en el extranjero que porten una etiqueta transparente de seguridad no necesitan ser legalizados por la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, quedando culminada la legalización por vía dipomática por la autoridad diplomática o consular española en el país de origen del documento objeto de dicha legalización, la cual es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
En caso contrario, es decir, si los documentos extranjeros que hayan sido legalizados por los Consulados o Embajadas de España en el extranjero NO portan una etiqueta transparente de seguridad no necesitan ser legalizados por la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, sita en C/Juan de Mena, núm. 4. 28014-Madrid.
De otra parte, dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo, muchos Estados han firmado convenios destinados a facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España, y a eludir los trámites, a veces engorroso, de la legalización por vía diplomática. El acuerdo más relevante en esta materia vigente en la actualidad es el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla. Numerosos países se han adherido a este tratado que simplifica los trámites para el emisor y el receptor. Este texto prescribe que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla por parte del país de origen en donde se expidiera el documento público.
A tal efecto, le reenvío la lista completa de los países signatarios de dicho Convenio mediante un archivo pdf., del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperació de España, a la cual habrá de añadirse la entrada en vigor con fecha 30 de agosto de 2014 de dicho Convenio respecto a la República del Paraguay.
De otra parte, lsos documentos públicos extranjeros destinados a que se presenten ante la Administración española deben cumplir todos los siguientes requisitos formales:
1.1) Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original.
1.2) Salvo en los supuestos concretos en que exista Convenio estableciendo exención de legalización para determinados documentos, (por ejemplo no es necesario para documentos educativos alemanes), todo documento publico extranjero deberá ser previamente legalizado por vía diplomática o, en el caso de los Estados parte del Convenio de la Haya de 1961, rubricado con la Apostilla de la Haya.
1.3) Debe estar traducido al castellano en base al artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Generalmente, en España sólo se considera traducción oficial, y por tanto válida para ser presentada ante cualquier organismo de la Administración española, la realizada
a) por un Intérprete Jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español (están exentas de legalización por modificación del artículo 13 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de la Oficina de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores)
b) por una Representación diplomática o consular española en el extranjero (que deberá ser legalizada posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).
c) por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (que deberá ser legalizadas posteriormente por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, sita en C/Juan de Mena, núm. 4. 28014-Madrid, salvo que dicho país sea parte signataria con España del Convenio núm. 63, de Londres, del Consejo de Europa, de supresión de legalización de documentos públicos oficiales extendidos por los agentes dipoomáticos y consulares, o de cualquier acuerdo bilateral con España en dicha materia).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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