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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Teresa Juárez Fernández

Dos consultas sobre las aprobaciones de las actas de las asambleas

28.03.07

El sábado tenemos una asamblea ordinaria en la que vamos a tratar entre otros puntos la renovación de Junta Directiva y la aprobación de la memoria y las cuentas.

Nuestra duda es que como hasta la siguiente asamblea no aprobaremos el acta, ¿cómo hacemos para registrar y renovar la nueva Junta?.

Por otro lado, tenemos un libro de actas legalizado (son hojas en blanco). ¿Cuándo debemos imprimir las actas, una vez que se aprueben o antes?

Muchas gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.07

Por partes:

-No podéis escribir las actas en el libro de actas antes de que haya sido aprobada su redacción y contenido final.
-No entiendo vuestra duda: antes de elegir la nueva junta directiva, podéis dedicar unos minutos a aprobar el acta anterior. No olvides, que la aprobación del acta no pasa por la junta directiva (ni la entrante ni la saliente) sino por la asamblea.
-En cualquier caso, las decisiones de la asamblea son de obligado cumplimiento, independientemente de que se deje constancia de las mismas en el libro de actas más tarde de la ejecución de las mismas. Lo que le dota de validez a la decisión es el beneplácito de la asamblea, el acta es sólo una garantía de transparencia, así como de control de cumplimiento.

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#2

Opinión anónima

30.03.07

En respuesta a su consulta, le informamos:
1.- La inscripción de la renovación de la Junta Directiva: El plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, a contar desde que se haya adoptado el acuerdo de elección o renovación de la Junta Directiva. A la solicitud hay que acompañar Acta de la reunión de la Asamblea o bien certificado de aquélla extendido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.-
Tanto en el Acta como en el certificado debe constar claramente el acuerdo, o referencia de éste, en virtud del cual se ha elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva; la fecha de adopción del acuerdo; la identidad de los nombrados (si son personas físicas, nombre apellido, nacionalidad y NIF; y si son personas jurídicas, la razón o denominación social, el CIF y la identificación de la persona física que actuará en su nombre); la fecha de nombramiento y de la aceptación por los titulares; la fecha de revocación o cese de los titulares salientes; y las firmas de todos ellos. Si los cargos salientes no pueden firmar, se hará constar tal circunstancia.-

No plantea problemas la cuestión de la ratificación en la siguiente asamblea a efectos de la inscripción.-

2.- En cuanto al momento de impresión de las actas, entiendo que después de aprobadas, se imprimen y se firman, y si afectan a actos inscribibles, se inscriben.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Muy buena

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.07

Aunque en la práctica sea una unidad en el tiempo hay que distinguir tres actos de la Asociación:
1.- Celebración de la Asamblea, se corresponde con una convocatoria y un orden del día.
2.- El desarrollo de esa Asamblea, ha de plasmarse documentalmente en un Acta. El Secretario de forma extractada recogerá el contenido del debate de puntos del orden del día y su aprobación o no. Entre ellos está la extinción de mandato de la Junta Directiva y la elección de la nueva. Efectuada la votación quedan elegidos los miembros de esa Junta D.. Que es conveniente que se recoje en el Acta su aceptación y compromiso de desempeñar los cargos conforme los Estatutos y demás normativa. La elección es conforme a Ley. Los cargos empiezan a ejercitarse desde esa aceptación.
3.- Aprobación del Acta. Entiendo que teneis la costumbre de dejar su lectura y aprobación para la siguiente Asamblea, es correcto. Ya que ese punto solo tiene el contenido de repasar la redacción del Acta, por ej. alguien que quiera que aparezca expresamente su participación en el debate. Pero no es la revisión de los acuerdos adoptados. Los puntos aprobados conforme quorum de asistencia y votación son eficaces de inmediato, ya que se presume su validez y así los admite el Registro de Asociaciones correspondiente. El disconforme solamente podrá impugnarlos en los términos y plazos previstos, en los Estatutos o en las legislaciones supletorias, si se modifica un acuerdo por sentencia, ésta se inscribe en el Registro de Asociaciones si así lo pide alguna de las partes con los efectos que se recojan en la resolución judicial.
En conclusión en la siguiente Asamblea se pude alterar la expresión literaria del Acta, incluso la inclusión de un dato material, matemático, aritmético o personal pero nunca el contenido y sentido del acuerdo adoptado.
Mi recomendación profesional siempre es que si la redacción es posible en la misma Asamblea, se cierre el Acta con la lectura y su aprobación. El ejercicio de las impugnaciones empieza a contar para asistentes desde que se levanta esa sesión se apruebe o no el Acta. Otra cosa es el traslado a los ausentes que iniciarían su plazo desde que la reciben

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