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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Garcia Casado

¿Dos fundaciones independientes pueden tener el mismo patronato? #DíaVoluntariado

04.12.14

Hola,

¿Dos fundaciones independientes, con CIF propio pueden tener el mismo patronato?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.14

Estimada Silvia: en relación con la consulta planteada, paso informarle lo siguiente: en primer lugar, una definición de una fundación viene dada por el hecho de contemplar la misma como una organización constituida sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
De acuerdo con lo dispuesto, el derecho de fundaciones para fines de interés general se desarrolla en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que se aplica a las fundaciones de ámbito estatal.
Por su parte, bajo la competencia que les ha sido atribuida, diversas Comunidades Autónomas han desarrollado su legislación específica en materia de fundaciones, que será aplicada a las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito autonómico. Entre ellas, en Euskadi donde está radicada vuestra Fundación, cabe hacer mención a Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, aprobada por el Parlamento Vasco.
La Ley 50/2002 es de aplicación a las fundaciones de ámbito autonómico en las Comunidades Autónomas que no tengan ley propia, sin perjuicio de que deterninados preceptos legales de dicha disposición normativa contenga preceptos básicos de aplicación general a todas las fundaciones y que las leyes autonómicas deben respetar.
Sentado lo anterior, en las fundaciones el órgano de gobierno y representación de las mismas viene dado por el Patronato. Al respecto, en el artículo 14 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones siendo uno de los preceptos legales que constituye las condiciones básicas para el ejercicio del derecho de fundación reconocido en el artículo 34, en relación con el 53, de la Constitución, y es de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, tal como establece el apartado primero de la Disposición Final Primera de la Ley 50/2002, de 16 de diciembre, se establece lo siguiente:
“1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.”
Partiendo del carácter básico del precepto legal antedicho, el artículo 10 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que:
“1.- En toda fundación sujeta a esta ley existirá un órgano de gobierno que podrá adoptar la denominación de «patronato» u otra similar.
2.- El órgano de gobierno ostentará la representación de la fundación y ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
3.- Salvo que el fundador haya establecido otra composición, el órgano de gobierno será colegiado y estará integrado por tres miembros, como mínimo, eligiendo de su seno un Presidente, si no estuviera designado.
4.- En el supuesto de que el fundador fuera persona física, podrá reservar para sí, con carácter vitalicio, el ejercicio de todas las competencias asignadas al órgano de gobierno de la fundación.”
Con todo lo anterior, y del tenor literal de los preceptos legales citados, y con independencia de la singularidad de ostentar dos fundaciones un mismo CIF propio, en las mismas debe de existir un órgano de gobierno y representación, al margen del protectorado, órgano público y externo a la misma, siendo el Patronato un rasgo común entre las personas jurídicas de tipo fundacional: la necesidad de contar con uno o varios órganos dedicados a realizar por cuenta de la entidad las actividades propias de su objeto o fin. Estos órganos suelen tener un carácter necesario, por cuanto sin ellos la capacidad de obrar de la persona jurídica sería una mera entelequia. En otras palabras, cada una de las fundaciones como organización dotada de sustantividad propia necesitan de un órgano de gobierno como son los Patronatos.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.14

En respuesta a la pregunta, indicar que cada fundación tiene su regulación concreta en sus estatutos, inscritos en el registro correspondiente según su ámbito geográfico. No tiene nada que ver que dos entidades tengan el mismo patronato ya que cada una de ellas tendrán sus fines, objetivos, regulación, etc. concretas. Una persona si acepta el cargo y no tiene ninguna incompatibilidad legal o estatutaria que le impida poder ejercer el cargo de patrono en otra, puede ser también miembro de la segunda. Si es necesario y lógico que no favorezca a una con sus actuaciones en perjuicio de la otra, siendo eso ya una cuestión de responsabilidad concreta de cada uno de los miembros del Patronato en la forma en que ejerzan sus funciones y adopten los acuerdos en cada una de ellas.
Un saludo,

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