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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Robayna Betancor

Duda relacionada con modificación de estatutos y especialmente con el apartado del quorum necesario en reuniones

13.05.16

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro destinada a la gestión de programas de desarrollo rural y pesquero y vamos a proceder a realizar una modificación de estatutos. Tenemos una duda en relación al quorum necesario para celebrar la reunión de la asamblea extraordinaria y al recuento de votos necesarios para su aprobación.

Uno de los artículos establece que - Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando en ellas concurran, presentes o representados, un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados, que concurran, salvo en aquellos casos previstos en los presentes Estatutos

Otro articulo sobre las funciones de la asamblea dice que_ para decidir sobre ese asunto de modificación de estatutos se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados_. Es decir, la asociación tiene cuarenta socios ¿se requiere el voto de al menos 28 socios para decidir sobre ese asunto o sólo dos tercios de los que asistan a la reunión? ¿Esto se refiere a quorum necesario o a voto favorable para aprobar la modificación? Surge esta confusión porque en otro artículo que habla de la aprobación de estatutos, dice que el acuerdo de modificación de estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.

¿Qué se entiende por mayoría cualificada? el voto favorable de más de la mitad más uno de los socios totales de la asociación (22 en nuestro caso) o de los presentes o representados en la reunión.

Si entendemos que nuestra mayoría cualificada es dos tercios entonces ¿qué quorum necesitamos y cuantos votos favorables?

He celebrado la reunión y han asistido en segunda convocatoria 14 socios (de cuarenta asociados) presentes o representados y todos han emitido un voto favorable. ¿Se entiende que la modificación se ha aprobado correctamente?

Espero con premura vuestra respuesta.

Mil gracias
Un abrazo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.16

Entiendo, que estáis realizado 2 consultas.
Por un lado (a) la validez de la asamblea en segunda convocatoria y por otro (b) la validez de la decisión tomada en la reunión.

Analizando la información que facilitas, referente a (a), entiendo que el quorom sólo debe existir en primera convocatoria, ya que en segunda ésta se da por válida independientemente de la cantidad de asistentes (presentes o representados). Es decir, con 14 socios en segunda convocatoria podéis sesionar legítimamente en asamblea, ya que “quedarán válidamente constituidas [las Asambleas Generales] en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados”.

En cuanto a (b): para modificar los estatutos necesitáis “mayoría cualificada” de los asistentes (o como indicas “asociados presentes o representados”). Vuestros propios estatutos fijan esa mayoría cualificada en “dos terceras partes”.
Recuerda que “asociados presentes o representados” significa precisamente eso: socios que participan de la reunión presencialmente o mediante delegación de voto.

Es decir, en segunda convocatoria la asamblea se constituyó (a) correctamente con 14 participantes conforme a la normativa de la propia asociación, y la decisión tomada (b) de modificar los estatutos fue válida al contar la propuesta con el voto favorable en incluso por encima de la mayoría cualificada de los presentes.

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