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Consultas Online

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Duda sobre responsabilidad legal

04.02.20

Los estatutos vigentes de nuestra asociación se adaptaron a la L.O. 1/2002 de 22/04/2004 en una asamblea extraordinaria y con posterioridad se remitieron a la Xunta de Galicia, organismo público que revisó los cambios introducidos y registró.
Dicha asamblea extraordinaria no se llegó a celebrar (extremo confirmado por integrantes de la Junta Directiva de ese momento), simplemente como se acababa el plazo para adaptarlos a la ley se reflejó en el libro de actas una asamblea ficticia para modificar los estatutos.
Esta actuación puede tener responsabilidad penal? De demostrarse cabría calificarla de falsedad en documento público?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.20

Seguramente cualquier responsabilidad que pudiera haber está prescrita.
Por otra parte, ¿Perjudicó a alguien la adaptación de los estatutos?.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

04.02.20

Aún cuando estuviera prescrita, la actuación cabría calificarla como falsedad en documento público?
La actuación perjudicó a todos los asiciados, pues se modificó el articulado obligando ahora los estatutos a contar con el voto afirmativo de 2/3 de los asociados para modificar los estatutos (unos 1.000 socios, pues somos 1.500 asociados), cuando la citada L.O. habla de mayoría cualificada de los asistentes a la reunión (unos 41 socios pues la asistencia nunca supera los 80).

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