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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Arancha Gómez

Dudas cálculo del impuesto de sociedades

05.04.04

Buenas. Soy Arancha, administrativo de la Asociación de Familiares y Enfermos de Alzheimer de Talavera de la Reina.

Nos encontramos en el régimen de edes. parcialmente exentas y realizamos una actividad económica, por lo que como rentas no exentas tenemos todas las afectas a ella: subvenciones para financiarla e ingresos de usuarios.

Para calcular el impuesto he hecho:
(Ing.no exentos/Total ings.)x100 = 14%
Luego:
+ Rdo. contable antes de imptos.
Dif.permanentes:
+ Gastos exentos=Total gtos.x86%
- Ing. exentos=Total ing - Ingr. no exentos
Así hallo la B.I. a la que aplico un 25%.
No tenemos dif. temporales y sólo quedaría restar retenciones y pagos a cta.

¿Es correcto?. Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.04.04

Estimada Arancha:
Segun lo planteas SI es CORRECTO.
De todos modos te paso a detallar lo regalmento en la LIS, con el fin de que tu misma evalues y compruebes el procedimiento, el ultimo apartado hace mención sobre la obligacion de presenar el impuesto cumpliendo los requisitos en el marcados.

RENTAS EXENTAS
El régimen especial de entidades parcialmente exentas previsto en la Ley 43/1995, las siguientes
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos la Ley del Impuesto sobre Sociedades que se aplique, fuere inferior.
La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a los incrementos de patrimonio distintos de los mencionados en la letra c) anterior.
Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE
De todo lo anterior se deduce que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las ONG que no puedan acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 se incluirán exclusivamente las rentas no exentas.
Por otra parte, no tendrán la consideración de gastos deducibles, además de los establecidos por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes:
a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas que constituyan su objeto social o finalidad específica.
La no deducibilidad de estos gastos se realizará mediante un ajuste al alza en la base imponible del impuesto, es decir, mediante la afloración de una diferencia permanente a los efectos de la contabilización del Gasto por Impuesto sobre Sociedades.

PRESENTACION DEL IMPUESTO
Cumplir todos estos requisitos:
· Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
· Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidos a retención no superen los 2.000 euros anuales.
· Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Esta respuesto no es vinculante

Espero haberte servido de ayuda.
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com

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#2

Opinión anónima

27.04.04

Madrid a 27 de abril de 2004

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Según plantean en su consulta, entiendo que el cálculo de la base imponible se realiza de la siguiente forma:

+ Ingresos de la explotación económica
- Gastos necesarios de la explotación económica
- 14% de los gastos parcialmente imputables a la explotación económica.

Por lo tanto, el porcentaje correctamente calculado del 14% solo sería aplicable a los gastos parcialmente imputables y no a todos los de la entidad. Al igual que los que son totalmente imputables a la explotación económica, se consideran gastos deducibles para la obtención de la base imponible, los gastos totalmente imputables a la realización de las actividades que constituyen el fin social son totalmente no deducibles.

Les recordamos que como diferencias permanentes, se generan tanto los gastos no deducibles (diferencia positiva), como los ingresos no computables (diferencia negativa), y no deben netearlas a la hora de la declaración.

El resto del cálculo que comentas es correcto.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de