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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Pérez Cabrerizo

Dudas en relación a la aplicación del porcentaje de IVA en actividades y servicios editoriales realizados por nuestra asociación.

15.10.08

Para financiar nuestras actividades culturales queremos prestar servicios editoriales a organizaciones e instituciones, principalmente libros. ¿Es posible que podamos aplicar un 4% de IVA al ser una actividad destinada a la promoción y difusión del libro en nuestro país? Sabemos que las imprentas gravan con un 4% cuando se trata de libros y nos preguntamos si nuestra asociación también lo puede hacer así.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.11.08

El artículo 91.Dos de la LIVA establece que se aplicará un tipo impositivo del 4% a:
“Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos, tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o video magnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o complementando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a.Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b.Los videocasetes y otros soportes sonoros o video magnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c.Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”
Por tanto, la labor de imprenta de su entidad para la obtención de un libro, periódico o revista tiene un tipo impositivo del 4% puesto que, se aplica este tipo súper reducido con independencia de que sea una asociación o una empresa la que realice esta actividad.
Esta respuesta no es vinculante.

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