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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joan Bauza Dalmau

Dudas legales, contables y fiscales de los primeros pasos a dar como asociación

23.09.15

Hola,

Somos una asociación pequeña de reciente constitución con un volumen que seguro no superará los 10.000 euros y tenemos muchas dudas:

- Tenemos el acta de constitución, los estatutos, la exención de I.V.A. y el NIF provisional. Ahora tenemos pensado convocar una asamblea extraordinaria para nombrar la Junta Directiva y las personas de la misma que podrán disponer de los fondos del banco. En principio serán las mismas personas que han constituido la asociación. ¿Creéis que vamos por buen camino?

- Tenemos una donación anónima de 200 euros que tiene que ser el asiento contable inicial y no sabemos cómo lo tenemos que contabilizar.

- Respecto a las aportaciones anuales de los socios hemos pensado en contabilizarlas como: caja o bancos a capital. ¿Es correcto?

- ¿Podemos emitir una factura sin IVA a un Ayuntamiento en concepto de organización de un espectáculo ecuestre? Los que actuaran en el espectáculo anterior facturaran a nuestra asociacion con IVA. ¿Nos obliga esto a darnos de alta del IVA y a hacer las correspondientes liquidaciones o piensan que no es necesario?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.15

Buenas tardes. El asiento de apertura entra como donación en caja y se aplica a Dotación Fundacional.
Por lo general, las cuotas de socios entran como .un ingreso relacionado con la actividad y se aplican al funcionamiento de la asociación , no como capital social porque esa es una partida de la que no se debe disponer más que cuando se disuelva la asociación

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.15

sobre la factura con IVA si tienes la exención no puedes facturar con ese impuesto por actividades que tengan relación con tu objeto social, pero en cambio sí estás obligado a pagarlo en las facturas que a ti te presenten

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