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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Arturo Alonso López

Dudas sobre la presentación del Impuesto de Sociedades.

26.07.07

Nosotros somos una asociación cultural y el año pasado recibimos subvenciones y donativos por más de doscientos mil euros y nos dimos de alta en el IVA en el 4º trimestres, pero no hemos facturado nada porque no salió el proyecto en que pensamos. No hemos presentado el Impuesto de Sociedades, ¿podemos tener problemas por ello?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.08.07

Estimado Arturo,

Hace unos años las organizaciones sin ánimo delucro (asociaciones, fundaciones…) podían o no tener que presentar el Impuesto sobre Sociedades , en función del porcentaje que suponían las operaciones sujetas al IS en relación al total de las operaciones.
Desde hace unos años, parece que tu asociación entra dentro de aquellas entidades que han de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque haya una exención total. Por ello, podríais tener problemas si no la habéis presentado.

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#2

Aportada por:

Salvador García del Río

Economista

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.07

Hola, como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
1. Las entidades declaradas totalmente exentas por el art. 9.1 de la LIS
2. Las comunidades de montes vecinales…...NO ES EL CASO
3. Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el art. 9.3 de la LIS que cumplan los siguientes requisitos:
a. que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
b. que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retencion no superen los 2.000 eur anuales
c. que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por lo tanto pienso que estais obligados. Un saludo

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#3

Opinión anónima

08.08.07

Estimado Arturo,


Tanto si vuestra asociación cultural cumple los requisitos para aplicar el régimen establecido en la Ley 49/2002 y ha optado por él, como si se trata de una entidad parcialmente exenta de las reguladas en el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto, tenéis la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

En la declaración se tienen que incluir la totalidad de las rentas, exentas y no exentas.

• Respecto de las primeras entidades, la Ley 49/2002, establece la obligación de declarar en su artículo 13.

• Asimismo, el artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece la obligación de declarar para las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3.
No obstante, no existirá obligación de presentar declaración, para este tipo de entidades parcialmente exentas si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que los ingresos totales no superen los 100.000€ anuales
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.


Saludos,
Vanessa





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