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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Javier Martín - Arroyo García

El alquiler de un local para uso de una delegacion de la Asociación, ¿tiene alguna incidencia fiscal?.

02.04.03

Un particular nos tiene alquilado un local, para una delegación de la Asociación en Jerez. En la factura que nos presenta todos los meses, solo figuran el importe y el IVA. No se si deberia llevar IRPF, y si nosotros tenemos que declarar esto de alguna manera. Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.04.03

El art. 70.2.a del RIRPF (RD 2104/1999) establece:
“también estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.”

El art. 70.3 del mismo RD dice:
“No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas
siguientes:
h) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:

1- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
2- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
3- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del
grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento
del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda.”

El art. 71 del mencionado RD determina quién es el obligado a practicar la retención:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas….”

Cuidado con esto, dado que al ser el obligado a retener la ONG (arrendataria), la Administración Tributaria puede exigirte el ingreso de las retenciones que se han dejado de ingresar (con sanciones e intereses).

La ONG tiene que hacer los siguiente con respecto a la Administración Tributaria:

1- Darse de alta en el Censo (mdo.036-037)
2- Presentar e ingresar trimestralmente (primeros 20 días naturales siguientes a cada trimestre natural) el mod.115
3- Presentar un resumen anual, mod. 180, durante los primeros 20 días de enero, respecto del ejercicio anterior.

Espero que te sea de utilidad
Saludos

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#2

Opinión anónima

07.04.03

Completamente de acuerdo con la respuesta de Antonio. Unicamente añadir que si esta renta está exenta de retención por alguno de los motivos que Antonio menciona en su respuesta, pedid al arrendador certificado que emite Hacienda al respecto.

Saludos.

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#3

Opinión anónima

08.04.03

El recibo del alquiler debería ser del siguiente modo:
Ejemplo:
RENTA........................................................... 850 Euros
SERVICIOS Y SUMINISTROS.................... 150 Euros
BASE IMPOSIBLE........................................ 1000 Euros
IVA........................................................ 160 Euros
RETENCION............................... 150 Euros

TOTAL............................................................1.310 EUROS

El arrendatario debe abonar el IVA al arrendador sobre todos los conceptos que aparezcan en el recibo. IVA que deberá ser ingresado en Hacienda por el arrendador trimestralmente.

El arrendatario (su asociación) deberá:
1.- Retener el 15% de IRPF sobre la totalidad de los conceptos que aparezcan en el recibo, excepto el IVA e ingresarlo en Hacienda trimestralmente(modelo 115):
- 1 al 20 abril
- 1 al 20 Julio
- 1 al 20 de octubre
- 1 al 20 enero
2.- Deberá realizar resumen anual del 1 al 20 enero(modelo 180)
3.- Entregar un certificado al propietario al final del año, que acredite la retención practicada.

Todo ello, siempre y cuando no den alguno de los siguientes supuesto, en los que no sería necesario que su entidad practicara la retención del 15% del IRPF:

“2º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen las 901,52 euros anuales.

3º Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero, o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando, aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.”

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