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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teseo Calvo Villadóniga

El último paso para la constitución de una asociación ¿es celebrar una asamblea y elegir a la Junta Directiva?

08.08.05

Hemos terminado de constituir una nueva asociación y en una guía que tenemos viene que tras pedir el CIF y abrir una cuenta corriente con la que operar debemos de celebrar una asamblea para elegir la Junta Directiva y luego comunicárselo al registro de asociaciones. Sin embargo, cuando registramos la asociación ya elegimos una Junta Directiva …... ¿es este paso necesario o no?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.05

El proceso habitual al crear una asociación, es convocar una asamblea constituyente, en la que se elige una junta directiva provisional, encargada de moderar la asamblea, levantar acta, y realizar los trámites que sean convenientes. De acuerdo a esa idea, una vez ya legalmente constituidos, lo lógico es proceder a elegir una junta directiva de acuerdo a sus estatutos.
Ese proceso de funcionamiento provisional, respondía en parte a la concepción de que una asociación no estaba legalmente constituida hasta que no era aprobada por la administración pública.
Pero hoy en día ya no se da esa controversia: de acuerdo a la normativa vigente, la asociación está legalmente constituido en el momento en que la asamblea se dota de un acta fundacional y de un reglamento de funcionamiento interno (los estatutos por ejemplo). Teniendo la inscripción en el Registro, sólo carácter a efectos de publicidad. No es, por tanto obligatorio inscribirse, pero sí conveniente.

Qué significa todo eso? Pues que las asociaciones tienen suficiente capacidad de autonomía y autoorganización, como para que en la práctica opten por dar carácter definitivo a lo que antes se consideraba como juntas directivas provisionales, sin que les suponga ningún conflicto.
Cuál es su caso? No deben de basarse en lo que diga un manual, sino en lo que decidieran en su asamblea fundacional. La eligieron como provisional? Entonces deberían elegir una nueva o ratificar la actual y proceder a su inscripción.
La consideraron definitiva? Entonces deberán renovarla en los plazos que establezcan sus estatutos.
Ahora bien, si como es costumbre, se limitaron a rellenar el acta fundacional modelo que se facilita en los registros de asociaciones, éste suele definir a la directiva fundacional como provisional. En ese caso, si ése es el acta que entregaron en su día en el Registro, deberán decidir, si por coherencia con el mismo lo acatan y proceden a inscribir una nueva directiva, o solicitan la anulación de dicha acta por ser errónea.

De todos modos, son muchas las asociaciones, que no reparan en el contenido del acta fundacional, y aunque en la misma se hable de provisional, se proceden como si fuera definitiva.

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